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ARQUEOLOGÍA
Supervisión de proyectos arqueológicos y respaldo de prospecciones.
Relevamiento relativo a impactos que puedan afectar la ejecución de obras al patrimonio arqueológico y paleontológico.
Protección de sitios arqueológicos.

 
     
  ARQUITECTURA
Control y supervisión sobre las restauraciones e intervenciones en los monumentos.
Asesoramiento al Estado y a los propietarios privados para la preservación de los monumentos en sus diferentes aspectos como ser urbanísticos, paisajísticos, etc.
Inspección de monumentos.
Capacitación de sus delegados regionales, o departamentales, y de los conservadores.
 
     
  RESTAURACIÓN
Preservar, conservar y restaurar los bienes muebles que integran el patrimonio cultural de la Nación. Coordinar con agentes públicos y privados la conservación de obras artísticas.
Capacitar a los funcionarios estatales que custodian bienes culturales en la preservación de los mismos, y al personal que ingrese al Departamento para realizar trabajos de restauración de obras artísticas.
Archivo de Fichas Técnicas de todas las restauraciones que se realizan en el taller o "in situ".
 
 
     

GUÍAS ADUANERAS
La Secretaría de Guías Aduaneras supervisa la importación y exportación de bienes culturales del territorio nacional con la expedición de guías aduaneras.


 
     
COMUNICADO

Montevideo, 14 de marzo de 2007

La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación resolvió en su sesión del día de la fecha, que todos los vehículos (automóviles, motos, motonetas, carruajes, tractores, etc.) que se presentan para su tramitación ante la misma, deberán ser o estar restaurados y en condiciones, no aceptándose ninguna otra solicitud que no contemple esta resolución.

     
 


Modelos disponibles para imprimir, llenar y presentar personalmente por el interesado:

instructivo GUIAS ADUANERAS (descargue archivo en doc)

instructivo GUIAS ADUANERAS (descargue archivo en pdf)


formulario GUIA ADUANERA OBJETOS
Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo doc)

formulario GUIA ADUANERA OBJETOS Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo pdf)

instructivo_guias_aduaneras PARA OBJETOS Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo doc)

instructivo_guias_aduaneras PARA OBJETOS Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo pdf)

formulario e instructivo para VEHÍCULOS (descargar archivo doc)

formulario e instructivo para VEHÍCULOS (descargar archivo pdf)


LUGAR DE ENTREGA
Sede de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación - MEC
25 de Mayo 641 - Montevideo.

POR CONSULTAS
guiasaduaneras@patrimoniouruguay.net
Teléfonos: 915 7681 / 915 7942 - Interno 105


 
      MARCO LEGAL      
     


Ley 14.040
- 14 de octubre de 1971 - Publicada D.O. 27 oct/971 - Nº 18667

Art. 15 Queda prohibida la salida del país de los siguientes objetos:

A) Piezas raras o singulares de material arqueológico o paleontológico provenientes de sus primeros pobladores.
B) Muebles y objetos de usos decorativos que se distingan por su excepcional singularidad, antigüedad o rareza.
C) Obras plásticas de artistas nacionales o extranjeros cuya conservación en el país sea necesaria a juicio de la Comisión; para prohibir la extracción del territorio, se tendrán en cuenta el valor estético de la pieza, la abundancia o escasez de otras similares y toda otra circunstancia que la dote de singularidad en el conjunto de la obra del artista.
(Ley 17.415 - Art. Único: Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos).
D) Manuscritos históricos y literarios, cualquiera sea la época a que pertenezcan o el personaje con el que se relacionen, e impresos de antigüedad no menor de ochenta años.
E) Pieza antiguas o raras de la numismática nacional.
F) Piezas antiguas o raras de la bibliografía nacional, así como conjuntos bibliográficos de valor excepcional.

Por mayoría absoluta de votos, la Comisión podrá autorizar la salida temporaria de las piezas a que se refiere este artículo; en tal caso, deberá establecerse la fecha de su reintegro al país, así como garantías a satisfacción de la Comisión respecto al fiel cumplimiento del plazo.

Art. 16 En el caso de remate público, subasta o almoneda de objetos comprendidos en lo preceptuado por el artículo anterior, la reglamentación de esta ley fijará el procedimiento a seguirse para que la Comisión tenga conocimiento previo de aquel acto. El Estado tendrá preferencia para la adquisición, igualando la oferta más alta.

     
     

Decreto 536/1972 - 1° de agosto de 1972 - Publicado en el D. O. 7 agosto/1972

Art. 9 Las piezas de carácter arqueológico o paleontológico extraídas por los trabajos realizados por particulares o instituciones privadas u oficiales, serán propiedad del Estado el que, por decisión del Poder Ejecutivo, les dará el destino que considere más adecuado.

Art. 10 Cuando la Comisión considere que no le es aplicable a un objeto, obra o colección, la prohibición a que se refiere el artículo 15 de la ley, deberá extender una constancia suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma, en la que se declare que la pieza, obra o colección que se menciona y describe puede salir del país. Podrá delegar la concesión de esas autorizaciones a la Comisión Nacional de Artes Plásticas, en lo que refiere a obras de arte.
Se llevará un Libro en el que serán registradas esas autorizaciones, las que en todo caso deberán ser comunicadas a las autoridades aduaneras.

Art. 11 Las casas aplicadas al comercio de antigüedades de obras de arte, remate público, subasta o almoneda deberán comunicar por escrito a la Comisión cuando adquieren o le son entregados para la venta, algún objeto, obra o colección comprendidos en lo preceptuado por el artículo 15 (Ley 14.040). Dentro de las 48 horas la Comisión deberá expedirse para autorizar la venta o concertar la adquisición por el Estado.
En el caso de remate público, subasta o almoneda, la comunicación a que se refiere el inciso precedente deberá formularse con siete días hábiles de antelación como mínimo, a dicho acto (redacción dada por el Decreto 372/1983 - Art. 1°).

Art. 12 La Comisión podrá autorizar la venta o la venta y la salida del país de la pieza, obra u objeto de que se trate. En el primer caso, expedirá un certificado que habilite su comercialización. En el segundo caso, expedirá una guía que habilite al comprador para gestionar ante las autoridades aduaneras la salida del país de la pieza, obra u objeto adquirido.
A fin de facilitar la individualización de los objetos correspondientes a cada autorización o a cada guía a que hace referencia el presente artículo, se deberán precisar todos los datos que hagan identificable al objeto (redacción dada por el Decreto 372/1983 - Art. 1°).

Art. 13 Las autoridades aduaneras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040, se atendrán en todos los casos a lo que surja del documento guía o autorización, que expedirá en forma individual para cada caso la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido.

Art. 14 Las autoridades aduaneras, en caso de ingreso al territorio nacional de objetos pertenecientes a funcionarios diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno u organismos internacionales con sede en el país, que pudieran estar comprendidos en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040 lo comunicarán en forma inmediata a la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido.

     
     


Resolución de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación - 23/11/1994

Exportación de elementos arquitectónicos caracterizados

Previamente a la concesión de cualquier permiso de exportación de partes arquitectónicas, el gestionante debe aportar los datos necesarios para identificar perfectamente el origen, la ubicación, la procedencia o las características físicas y estéticas del bien.

     
     

Ley Nº 17.415 - 7 de noviembre de 2001 - Publicada D.O. 19 nov/001 - Nº 25891

Artículo Unico.- Inclúyese como apartado final del literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971 lo siguiente: "Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos".

     
     
 

AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN >>

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Ministerio de Educación y Cultura - Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
25 de Mayo 641 - Tel. 916.09.16 * - info@patrimoniouruguay.net - Montevideo