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Servicios |
Bienes Protegidos |
Servicios que presta a través de sus unidades |
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ARQUEOLOGÍA |
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| ARQUITECTURA Control y supervisión sobre las restauraciones e intervenciones en los monumentos. Asesoramiento al Estado y a los propietarios privados para la preservación de los monumentos en sus diferentes aspectos como ser urbanísticos, paisajísticos, etc. Inspección de monumentos. Capacitación de sus delegados regionales, o departamentales, y de los conservadores. |
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| RESTAURACIÓN Preservar, conservar y restaurar los bienes muebles que integran el patrimonio cultural de la Nación. Coordinar con agentes públicos y privados la conservación de obras artísticas. Capacitar a los funcionarios estatales que custodian bienes culturales en la preservación de los mismos, y al personal que ingrese al Departamento para realizar trabajos de restauración de obras artísticas. Archivo de Fichas Técnicas de todas las restauraciones que se realizan en el taller o "in situ". |
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| GUÍAS
ADUANERAS |
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COMUNICADO Montevideo, 14 de marzo de 2007 La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
resolvió en su sesión del día de la fecha, que todos
los vehículos (automóviles, motos, motonetas, carruajes,
tractores, etc.) que se presentan para su tramitación ante la misma,
deberán ser o estar restaurados y en condiciones, no aceptándose
ninguna otra solicitud que no contemple esta resolución. |
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| MARCO LEGAL | ||||||
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Art. 15 Queda prohibida la salida del país de los siguientes objetos: A) Piezas raras o
singulares de material arqueológico o paleontológico provenientes
de sus primeros pobladores. Por mayoría absoluta de votos, la Comisión podrá autorizar la salida temporaria de las piezas a que se refiere este artículo; en tal caso, deberá establecerse la fecha de su reintegro al país, así como garantías a satisfacción de la Comisión respecto al fiel cumplimiento del plazo. Art. 16 En el caso
de remate público, subasta o almoneda de objetos comprendidos en
lo preceptuado por el artículo anterior, la reglamentación
de esta ley fijará el procedimiento a seguirse para que la Comisión
tenga conocimiento previo de aquel acto. El Estado tendrá preferencia
para la adquisición, igualando la oferta más alta. |
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| Decreto 536/1972 - 1° de agosto de 1972 - Publicado en el D. O. 7 agosto/1972 Art. 9 Las piezas de carácter arqueológico o paleontológico extraídas por los trabajos realizados por particulares o instituciones privadas u oficiales, serán propiedad del Estado el que, por decisión del Poder Ejecutivo, les dará el destino que considere más adecuado. Art. 10
Cuando la Comisión considere que no le es aplicable a un objeto,
obra o colección, la prohibición a que se refiere el artículo
15 de la ley, deberá extender una constancia suscrita por el Presidente
y el Secretario de la misma, en la que se declare que la pieza, obra o
colección que se menciona y describe puede salir del país.
Podrá delegar la concesión de esas autorizaciones a la Comisión
Nacional de Artes Plásticas, en lo que refiere a obras de arte. Art. 11
Las casas aplicadas al comercio de antigüedades de obras de arte,
remate público, subasta o almoneda deberán comunicar por
escrito a la Comisión cuando adquieren o le son entregados para
la venta, algún objeto, obra o colección comprendidos en
lo preceptuado por el artículo 15 (Ley 14.040). Dentro de las 48
horas la Comisión deberá expedirse para autorizar la venta
o concertar la adquisición por el Estado. Art. 12
La Comisión podrá autorizar la venta o la venta y la salida
del país de la pieza, obra u objeto de que se trate. En el primer
caso, expedirá un certificado que habilite su comercialización.
En el segundo caso, expedirá una guía que habilite al comprador
para gestionar ante las autoridades aduaneras la salida del país
de la pieza, obra u objeto adquirido. Art. 13 Las autoridades aduaneras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040, se atendrán en todos los casos a lo que surja del documento guía o autorización, que expedirá en forma individual para cada caso la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido. Art. 14 Las autoridades aduaneras, en caso de ingreso al territorio nacional de objetos pertenecientes a funcionarios diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno u organismos internacionales con sede en el país, que pudieran estar comprendidos en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040 lo comunicarán en forma inmediata a la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido. |
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Ley
Nº 17.415 - 7 de noviembre de 2001 - Publicada D.O. 19
nov/001 - Nº 25891 |
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Ministerio de Educación y Cultura - Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación 25 de Mayo 641 - Tel. 916.09.16 * - info@patrimoniouruguay.net - Montevideo |