From: Subject: Ley 18.308 Date: Tue, 22 Jun 2010 16:09:16 -0300 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0025_01CB1225.4357F980" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0025_01CB1225.4357F980 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308&Anchor= Ley 18.308
3D"Poder =
Publicada D.O. 30 jun/008 - N=BA 27515

Ley N=BA 18.308

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

MARCO REGULADOR GENERAL

El Senado y la C=E1mara de Representantes de la = Rep=FAblica=20 Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


T=CDTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL =

Art=EDculo 1=BA. (Objeto).- La = presente ley=20 establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y=20 desarrollo sostenible, sin perjuicio de las dem=E1s normas aplicables y = de las=20 regulaciones, que por remisi=F3n de =E9sta, establezcan el Poder = Ejecutivo y los=20 Gobiernos Departamentales. A tal fin:

a) Define = las=20 competencias e instrumentos de planificaci=F3n, participaci=F3n y = actuaci=F3n en=20 la materia.

b) Orienta = el proceso=20 de ordenamiento del territorio hacia la consecuci=F3n de objetivos = de=20 inter=E9s nacional y general.

c) Dise=F1a los=20 instrumentos de ejecuci=F3n de los planes y de actuaci=F3n=20 territorial

   .Art=EDculo 2=BA. (Declaraci=F3n de=20 inter=E9s general, naturaleza y alcance).- Decl=E1rase de inter=E9s = general el=20 ordenamiento del territorio y de las zonas sobre las que la Rep=FAblica = ejerce su=20 soberan=EDa y jurisdicci=F3n.

Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden p=FAblico y = obligatorios en los t=E9rminos establecidos en la presente ley. Sus=20 determinaciones ser=E1n vinculantes para los planes, proyectos y = actuaciones de=20 las instituciones p=FAblicas, entes y servicios del Estado y de los=20 particulares.

El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus=20 disposiciones son de orden p=FAblico.

Art=EDculo 3=BA. (Concepto y = finalidad).- A los=20 efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto = de=20 acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y = mejorar la=20 calidad de vida de la poblaci=F3n, la integraci=F3n social en el = territorio y el uso=20 y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democr=E1tico de los = recursos=20 naturales y culturales.

El ordenamiento territorial es una funci=F3n p=FAblica que se ejerce = a trav=E9s de=20 un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de = las=20 instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del=20 territorio.

Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, = genera=20 instrumentos de promoci=F3n y regulaci=F3n de las actuaciones y procesos = de=20 ocupaci=F3n, transformaci=F3n y uso del territorio.

Art=EDculo 4=BA. (Materia del = ordenamiento=20 territorial).- El ordenamiento territorial y desarrollo sostenible=20 comprende:

a) La = definici=F3n de=20 estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio = en=20 funci=F3n de objetivos sociales, econ=F3micos, urban=EDsticos y = ecol=F3gicos, a=20 trav=E9s de la planificaci=F3n.

b) El = establecimiento=20 de criterios para la localizaci=F3n de las actividades = econ=F3micas y=20 sociales.

c) La = identificaci=F3n y=20 definici=F3n de =E1reas bajo r=E9gimen de Administraci=F3n = especial de protecci=F3n,=20 por su inter=E9s ecol=F3gico, patrimonial, paisaj=EDstico, = cultural y de=20 conservaci=F3n del medio ambiente y los recursos = naturales.

d) La = identificaci=F3n=20 de zonas de riesgo por la existencia de fen=F3menos naturales o de = instalaciones peligrosas para asentamientos = humanos.

e) La = definici=F3n de=20 equipamiento e infraestructuras y de estrategias de = consolidaci=F3n del=20 sistema de asentamientos humanos.

f) La = previsi=F3n de=20 territorio a los fines y usos previstos en los = planes.

g) El = dise=F1o y=20 adopci=F3n de instrumentos y procedimientos de gesti=F3n que = promuevan la=20 planificaci=F3n del territorio.

h) La = elaboraci=F3n e=20 instrumentaci=F3n de programas, proyectos y actuaciones con = incidencia=20 territorial.

i) La = promoci=F3n de=20 estudios para la identificaci=F3n y an=E1lisis de los procesos = pol=EDticos,=20 sociales y econ=F3micos de los que derivan las modalidades de = ocupaci=F3n y=20 ordenamiento del = territorio.

Art=EDculo 5=BA. (Principios = rectores del=20 ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento = territorial=20 y desarrollo sostenible:

a) La = adopci=F3n de las=20 decisiones y las actuaciones sobre el territorio a trav=E9s de la=20 planificaci=F3n ambientalmente sustentable, con equidad social y = cohesi=F3n=20 territorial.

b) La = coordinaci=F3n y=20 cooperaci=F3n entre s=ED, sin perjuicio de las competencias = atribuidas a cada=20 una, de las entidades p=FAblicas que intervienen en los procesos = de=20 ordenamiento del territorio y el fomento de la concertaci=F3n = entre el=20 sector p=FAblico, el privado y el social.

c) La=20 descentralizaci=F3n de la actividad de ordenamiento territorial y = la=20 promoci=F3n del desarrollo local y regional, poniendo en valor los = recursos=20 naturales, construidos y sociales presentes en el=20 territorio.

d) La = promoci=F3n de la=20 participaci=F3n ciudadana en los procesos de elaboraci=F3n, = implementaci=F3n,=20 seguimiento, evaluaci=F3n y revisi=F3n de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial.

e) La = distribuci=F3n=20 equitativa de las cargas y beneficios del proceso urbanizador = entre los=20 actores p=FAblicos y privados.

f) La = recuperaci=F3n de=20 los mayores valores inmobiliarios generados por el ordenamiento = del=20 territorio.

g) La = conciliaci=F3n del=20 desarrollo econ=F3mico, la sustentabilidad ambiental y la equidad = social,=20 con objetivos de desarrollo integral, sostenible y cohesionado del = territorio, compatibilizando una equilibrada distribuci=F3n = espacial de los=20 usos y actividades y el m=E1ximo aprovechamiento de las = infraestructuras y=20 servicios existentes.

h) El = desarrollo de=20 objetivos estrat=E9gicos y de contenido social y econ=F3mico = solidarios, que=20 resulten compatibles con la conservaci=F3n de los recursos = naturales y el=20 patrimonio cultural y la protecci=F3n de los espacios de inter=E9s = productivo=20 rural.

i) La = creaci=F3n de=20 condiciones para el acceso igualitario de todos los habitantes a = una=20 calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a = equipamientos y a=20 los servicios p=FAblicos necesarios, as=ED como el acceso = equitativo a un=20 h=E1bitat adecuado.

j) La = tutela y=20 valorizaci=F3n del patrimonio cultural, constituido por el = conjunto de=20 bienes en el territorio a los que se atribuyen valores de = inter=E9s=20 ambiental, cient=EDfico, educativo, hist=F3rico, arqueol=F3gico, = arquitect=F3nico=20 o tur=EDstico, referidos al medio natural y la diversidad = biol=F3gica,=20 unidades de paisaje, conjuntos urbanos y = monumentos.

k) La = prevenci=F3n de=20 los conflictos con incidencia territorial.

l) El = car=E1cter p=FAblico=20 de la informaci=F3n territorial producida por las instituciones = del=20 Estado.

T=CDTULO II

DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LAS PERSONAS =

Art=EDculo 6=BA. (Derechos = territoriales de las=20 personas).-

a) Toda = persona tiene=20 derecho a que los poderes p=FAblicos establezcan un ordenamiento = territorial=20 adecuado al inter=E9s general, en el marco de los derechos y = garant=EDas=20 establecidos en la Constituci=F3n de la Rep=FAblica. =

b) Toda = persona tiene=20 derecho a la participaci=F3n en los procedimientos de = elaboraci=F3n de los=20 instrumentos de ordenamiento territorial.

c) Toda = persona podr=E1=20 demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de = la=20 legislaci=F3n territorial y de los instrumentos de ordenamiento en = todos los=20 acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones=20 p=FAblicas.

d) Toda = persona tendr=E1=20 derecho al acceso a la informaci=F3n sobre el territorio que = posean las=20 instituciones p=FAblicas.

e) Toda = persona tiene=20 derecho al uso com=FAn y general de las redes viales, = circulaciones=20 peatonales, ribera de los cursos de agua, zonas libres y de recreo = -todas=20 ellas p=FAblicas- y a acceder en condiciones no discriminatorias a = equipamientos y servicios de uso p=FAblico, de acuerdo con las = normas=20 existentes, garantiz=E1ndolo a aquellas personas con capacidades=20 diferentes.

Art=EDculo 7=BA. (Deberes = territoriales de las=20 personas).- Todas las personas tienen el deber de respetar las = disposiciones del=20 ordenamiento territorial y colaborar con las instituciones p=FAblicas en = la=20 defensa de su integridad a trav=E9s del ejercicio racional y adecuado de = sus=20 derechos.

Asimismo las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, = los=20 recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar = cuidadosamente=20 los espacios y bienes p=FAblicos territoriales.

T=CDTULO III

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACI=D3N TERRITORIAL

CAP=CDTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art=EDculo 8=BA. (Tipos de = instrumentos).- La=20 planificaci=F3n y ejecuci=F3n se ejercer=E1 a trav=E9s de los siguientes = instrumentos de=20 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible:

a) En el = =E1mbito=20 nacional: Directrices Nacionales y Programas = Nacionales.

b) En el = =E1mbito=20 regional: Estrategias Regionales.

c) En el = =E1mbito=20 departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas = Departamentales,=20 Planes Locales.

d) En el = =E1mbito=20 interdepartamental: Planes Interdepartamentales.

e) Instrumentos=20 especiales.

En la elaboraci=F3n de los diferentes instrumentos se observar=E1n = los principios=20 de informaci=F3n, participaci=F3n, cooperaci=F3n y coordinaci=F3n entre = las entidades=20 p=FAblicas, sin perjuicio del respeto de la competencia atribuida a cada = una de=20 ellas.

Los instrumentos de planificaci=F3n territorial referidos son = complementarios y=20 no excluyentes de otros planes y dem=E1s instrumentos destinados a la = regulaci=F3n=20 de actividades con incidencia en el territorio dispuestos en la = legislaci=F3n=20 espec=EDfica correspondiente, excepto los que la presente ley anula, = modifica o=20 sustituye.

CAP=CDTULO II

INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO = SOSTENIBLE
DE =C1MBITO NACIONAL Y REGIONAL

Art=EDculo 9=BA. (Directrices = Nacionales de=20 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices = Nacionales=20 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el = instrumento=20 general de la pol=EDtica p=FAblica en la materia y tendr=E1n por = objeto:

a) El = establecimiento=20 de las bases y principales objetivos estrat=E9gicos nacionales en = la=20 materia.

b) La = definici=F3n=20 b=E1sica de la estructura territorial y la identificaci=F3n de las = actuaciones=20 territoriales estrat=E9gicas.

c) La = formulaci=F3n de=20 criterios, lineamientos y orientaciones generales para los dem=E1s = instrumentos de ordenamiento territorial, para las pol=EDticas = sectoriales=20 con incidencia territorial y para los proyectos de inversi=F3n = p=FAblica con=20 impacto en el territorio nacional.

d) La = determinaci=F3n de=20 los espacios sujetos a un r=E9gimen especial de protecci=F3n del = medio=20 ambiente y sus =E1reas adyacentes y las modalidades de = aprovechamiento, uso=20 y gesti=F3n de los recursos naturales.

e) La = propuesta de los=20 incentivos y sanciones a aplicar por los organismos = correspondientes que=20 contribuyan a la concreci=F3n de los planes.

f) La = proposici=F3n de=20 medidas de fortalecimiento institucional y el apoyo a la = coordinaci=F3n y=20 cooperaci=F3n para la gesti=F3n planificada del=20 territorio.

Art=EDculo 10. (Elaboraci=F3n y = aprobaci=F3n de=20 las Directrices Nacionales).- El Poder Ejecutivo elaborar=E1 y = someter=E1 las=20 Directrices Nacionales al Poder Legislativo para su aprobaci=F3n, sin = perjuicio de=20 la iniciativa legislativa que a =E9ste corresponde.

En el proceso de elaboraci=F3n de las Directrices Nacionales se = fomentar=E1 la=20 participaci=F3n directa de las entidades p=FAblicas con competencia = relevante en la=20 materia y de los Gobiernos Departamentales.

Art=EDculo 11. (Programas = Nacionales de=20 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Constituyen = Programas=20 Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los = instrumentos=20 cuyo objetivo fundamental ser=E1 establecer las bases estrat=E9gicas y = las acciones=20 para la coordinaci=F3n y cooperaci=F3n entre las instituciones = p=FAblicas en =E1mbitos=20 territoriales concretos o en el marco de sectores espec=EDficos de = inter=E9s=20 territorial nacional.

La elaboraci=F3n de los Programas Nacionales corresponde al = Ministerio de=20 Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a trav=E9s = de la=20 Direcci=F3n Nacional de Ordenamiento Territorial, por s=ED o mediante la = elaboraci=F3n=20 conjunta de =E9ste con otros organismos p=FAblicos, en el marco del = Comit=E9 Nacional=20 de Ordenamiento Territorial y con el asesoramiento de la Comisi=F3n = Asesora de=20 Ordenamiento Territorial.

Los Programas Nacionales ser=E1n elevados al Poder Ejecutivo para su=20 aprobaci=F3n. Tendr=E1n la vigencia y mecanismos de revisi=F3n que = establezcan.

Art=EDculo 12. (Estrategias = Regionales de=20 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Constituyen = Estrategias=20 Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los = instrumentos=20 de car=E1cter estructural referidos al territorio nacional que, = abarcando en todo=20 o en parte =E1reas de dos o m=E1s departamentos que compartan problemas = y=20 oportunidades en materia de desarrollo y gesti=F3n territorial, precisan = de=20 coordinaci=F3n supradepartamental para su =F3ptima y eficaz = planificaci=F3n.

Las Estrategias Regionales contendr=E1n al menos las siguientes=20 determinaciones:

a) Objetivos=20 regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento = territorial y=20 desarrollo sostenible.

b) Lineamientos de=20 estrategia territorial contemplando la acci=F3n coordinada del = Gobierno=20 Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores=20 privados.

c) La = planificaci=F3n de=20 servicios e infraestructuras territoriales.

d) Propuestas de=20 desarrollo regional y fortalecimiento=20 institucional.

Art=EDculo 13. (Elaboraci=F3n y = aprobaci=F3n de=20 las Estrategias Regionales).- Las Estrategias Regionales ser=E1n = elaboradas=20 mediante un procedimiento de concertaci=F3n formal entre el Gobierno = Nacional,=20 representado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y = Medio=20 Ambiente (MVOTMA) y los Gobiernos Departamentales involucrados.

Las Estrategias Regionales deber=E1n ser aprobadas por el Poder = Ejecutivo y los=20 Gobiernos Departamentales interesados.

CAP=CDTULO III

INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO = SOSTENIBLE
DE LOS =C1MBITOS DEPARTAMENTAL E INTERDEPARTAMENTAL

Art=EDculo 14. (Competencias = departamentales=20 de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendr=E1n = la=20 competencia para categorizar el suelo, as=ED como para establecer y = aplicar=20 regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanizaci=F3n, = edificaci=F3n, demolici=F3n, conservaci=F3n, protecci=F3n del suelo y = polic=EDa=20 territorial, en todo el territorio departamental mediante la = elaboraci=F3n,=20 aprobaci=F3n e implementaci=F3n de los instrumentos establecidos por = esta ley, en el=20 marco de la legislaci=F3n aplicable.

Art=EDculo 15. (Ordenanza = Departamental de=20 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- La Ordenanza = Departamental=20 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituye el = instrumento=20 con las determinaciones generales respecto a la gesti=F3n, = planificaci=F3n y=20 actuaci=F3n territorial en toda la jurisdicci=F3n del departamento.

Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la = elaboraci=F3n y=20 aprobaci=F3n de las Ordenanzas Departamentales.

Art=EDculo 16. (Directrices = Departamentales=20 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices=20 Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible = constituyen=20 el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio=20 departamental, determinando las principales decisiones sobre el proceso = de=20 ocupaci=F3n, desarrollo y uso del mismo.

Tienen como objeto fundamental planificar el desarrollo integrado y=20 ambientalmente sostenible del territorio departamental, mediante el = ordenamiento=20 del suelo y la previsi=F3n de los procesos de transformaci=F3n del = mismo.

Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la = elaboraci=F3n y=20 aprobaci=F3n de las Directrices Departamentales.

Art=EDculo 17. (Planes Locales = de=20 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Los Planes Locales = de=20 Ordenamiento del Territorio son los instrumentos para el ordenamiento de = =E1mbitos=20 geogr=E1ficos locales dentro de un departamento.

Se realizar=E1n a iniciativa del Gobierno Departamental con la = participaci=F3n de=20 las autoridades locales, las que definir=E1n en cada caso su contenido, = salvo=20 cuando los contenidos del Plan Local est=E9n indicados en un instrumento = de=20 ordenamiento territorial del =E1mbito departamental. Su tramitaci=F3n y = aprobaci=F3n=20 se har=E1 en los t=E9rminos establecidos en la presente ley.

Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la = elaboraci=F3n y=20 aprobaci=F3n de los presentes instrumentos, as=ED como la definici=F3n = del =E1mbito de=20 cada Plan Local.

Art=EDculo 18. (Planes = Interdepartamentales=20 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Los Planes=20 Interdepartamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible = constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural y=20 detallado, formulado por acuerdo de partes, en los casos de micro = regiones=20 compartidas.

Tendr=E1n la naturaleza de los Planes Locales de Ordenamiento = Territorial y=20 ser=E1n elaborados y aprobados por los Gobiernos Departamentales = involucrados.

CAP=CDTULO IV

INSTRUMENTOS ESPECIALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y = DESARROLLO SOSTENIBLE

Art=EDculo 19. (Instrumentos = Especiales).-=20 Son los instrumentos complementarios o supletorios de los anteriores, = entre los=20 que se podr=E1n incluir, entre otros: Planes Parciales, Planes = Sectoriales,=20 Programas de Actuaci=F3n Integrada y los Inventarios, Cat=E1logos y = otros=20 instrumentos de protecci=F3n de bienes y espacios.

Los Instrumentos Especiales deber=E1n ser aprobados por los = respectivos=20 Gobiernos Departamentales y tendr=E1n efecto vinculante sobre los = derechos y=20 deberes de las personas y de la propiedad inmueble.

Art=EDculo 20. (Planes Parciales = y Planes=20 Sectoriales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Los = Planes=20 Parciales constituyen instrumentos para el ordenamiento detallado de = =E1reas=20 identificadas por el Plan Local o por otro instrumento, con el objeto de = ejecutar actuaciones territoriales espec=EDficas de: protecci=F3n o = fomento=20 productivo rural; renovaci=F3n, rehabilitaci=F3n, revitalizaci=F3n, = consolidaci=F3n,=20 mejoramiento o expansi=F3n urbana; conservaci=F3n ambiental y de los = recursos=20 naturales o el paisaje; entre otras.

Los Planes Sectoriales constituyen instrumentos para la regulaci=F3n = detallada=20 de temas espec=EDficos en el marco del Plan Local o de otro instrumento = y en=20 particular para el ordenamiento de los aspectos territoriales de las = pol=EDticas y=20 proyectos sectoriales con impacto estructurante.

Los Planes Parciales y los Planes Sectoriales ser=E1n aprobados por = los=20 respectivos Gobiernos Departamentales y se formalizar=E1n en los = documentos=20 adecuados conforme a la Ordenanza Departamental.

Art=EDculo 21. (Programas de = Actuaci=F3n=20 Integrada).- Los Programas de Actuaci=F3n Integrada constituyen el = instrumento=20 para la transformaci=F3n de sectores de suelo categor=EDa urbana, suelo = categor=EDa=20 suburbana y con el atributo de potencialmente transformable e = incluir=E1n, al=20 menos:

a) La = delimitaci=F3n del=20 =E1mbito de actuaci=F3n en una parte de suelo con capacidad de = constituir una=20 unidad territorial a efectos de su ordenamiento y = actuaci=F3n.

b) La = programaci=F3n de=20 la efectiva transformaci=F3n y ejecuci=F3n.

c) Las = determinaciones=20 estructurantes, la planificaci=F3n pormenorizada y las normas de = regulaci=F3n=20 y protecci=F3n detalladas aplicables al=20 =E1mbito.

Tienen por finalidad el cumplimiento de los deberes territoriales de = cesi=F3n,=20 equidistribuci=F3n de cargas y beneficios, retorno de las valoraciones,=20 urbanizaci=F3n, construcci=F3n o desarrollo entre otros.

El acuerdo para autorizar la formulaci=F3n de un Programa de = Actuaci=F3n=20 Integrada se adoptar=E1 por la Intendencia Municipal de oficio o a = instancia de=20 parte, la que deber=E1 presentar la propuesta del =E1mbito sugerido y = justificaci=F3n=20 de la viabilidad de la actuaci=F3n.

La Intendencia Municipal podr=E1 autorizar la elaboraci=F3n del = Programa de=20 Actuaci=F3n Integrada y la posterior ejecuci=F3n por gesti=F3n = p=FAblica, privada o=20 mixta, seg=FAn los criterios establecidos en la Ordenanza = Departamental.

La elaboraci=F3n por iniciativa privada =FAnicamente podr=E1 = autorizarse cuando=20 cuente con la conformidad de la mayor=EDa de los propietarios de suelo = en el=20 =E1mbito propuesto y se ofrezcan garant=EDas suficientes de su = ejecuci=F3n, todo ello=20 en arreglo a lo que establezca la Ordenanza Departamental = correspondiente.

Art=EDculo 22. (Inventarios, = Cat=E1logos y=20 otros instrumentos de protecci=F3n de Bienes y Espacios).- Son = instrumentos=20 complementarios de ordenamiento territorial, que identifican y = determinan el=20 r=E9gimen de protecci=F3n para las construcciones, conjuntos de = edificaciones y=20 otros bienes, espacios p=FAblicos, sectores territoriales o zonas de = paisaje en=20 los que las intervenciones se someten a requisitos restrictivos a fin de = asegurar su conservaci=F3n o preservaci=F3n acordes con su inter=E9s = cultural de=20 car=E1cter hist=F3rico, arqueol=F3gico, art=EDstico, arquitect=F3nico, = ambiental o=20 patrimonial de cualquier orden.

=C9stos se podr=E1n aprobar como documentos independientes o = integrados en los=20 otros instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo = sostenible.

Las Intendencias Municipales mantendr=E1n un registro actualizado de = todos los=20 inmuebles inventariados y catalogados, con informaci=F3n suficiente de = su=20 situaci=F3n f=EDsica y jur=EDdica as=ED como las medidas y grado de = protecci=F3n a que=20 est=E9n sujetos. Esta informaci=F3n deber=E1 ser inscripta en el = Inventario Nacional=20 de Ordenamiento Territorial.

CAP=CDTULO V

ELABORACI=D3N DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO=20 TERRITORIAL
Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Art=EDculo 23. (Elaboraci=F3n de = los=20 instrumentos de =E1mbito departamental).- El Intendente elaborar=E1 y = someter=E1 los=20 instrumentos del =E1mbito departamental a la Junta Departamental = respectiva para=20 su aprobaci=F3n, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a =E9sta = corresponde.

El Poder Ejecutivo, los entes y servicios p=FAblicos prestar=E1n su = colaboraci=F3n=20 y facilitar=E1n los documentos e informaci=F3n necesarios.

Art=EDculo 24. (Puesta de = Manifiesto.=20 Suspensi=F3n cautelar).- En el proceso de elaboraci=F3n de los = instrumentos de los=20 =E1mbitos regional, departamental e interdepartamental se redactar=E1 el = avance que=20 contenga los principales estudios realizados y los criterios y = propuestas=20 generales que orientar=E1n la formulaci=F3n del documento final.

El =F3rgano competente dispondr=E1, en todos los casos indicados en = el=20 inciso precedente, la Puesta de Manifiesto del avance por un = per=EDodo no=20 menor a los treinta d=EDas a efectos de la consulta y recepci=F3n de las = observaciones, la que ser=E1 ampliamente difundida.

A partir del inicio de la elaboraci=F3n de los avances de los = instrumentos, los=20 Gobiernos Departamentales podr=E1n establecer fundadamente como medida = cautelar,=20 la suspensi=F3n de las autorizaciones de usos, fraccionamientos, = urbanizaci=F3n,=20 construcci=F3n o demolici=F3n, en =E1mbitos territoriales estrat=E9gicos = o de=20 oportunidad. La suspensi=F3n cautelar se extinguir=E1, en todos los = casos, con la=20 aprobaci=F3n definitiva del instrumento respectivo.

Art=EDculo 25. (Aprobaci=F3n = previa y=20 Audiencia P=FAblica).- Los instrumentos se someter=E1n a la = consideraci=F3n del =F3rgano=20 competente para adoptar su aprobaci=F3n previa, a efectos de abrir el = per=EDodo de=20 audiencia p=FAblica y solicitud de informes.

La audiencia p=FAblica ser=E1 obligatoria para los Planes Locales y = para todos=20 los Instrumentos Especiales, siendo su realizaci=F3n facultativa para = los=20 restantes instrumentos.

La publicaci=F3n de la aprobaci=F3n previa determinar=E1 la = suspensi=F3n de las=20 autorizaciones en tr=E1mite de usos, fraccionamientos, urbanizaci=F3n, = construcci=F3n=20 o demolici=F3n en los =E1mbitos en que las nuevas determinaciones = supongan=20 modificaci=F3n del r=E9gimen vigente. Esta suspensi=F3n se extinguir=E1 = con la=20 aprobaci=F3n definitiva del instrumento respectivo.

Se deber=E1 solicitar informes a las instituciones p=FAblicas, entes = y servicios=20 descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el =E1mbito = del=20 instrumento.

Previo a la aprobaci=F3n definitiva, se deber=E1 solicitar al = Ministerio de=20 Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) el informe = sobre la=20 correspondencia del instrumento con los dem=E1s vigentes y realizar el=20 procedimiento ambiental que corresponda, el que dispondr=E1 del plazo de = treinta=20 d=EDas h=E1biles desde la recepci=F3n para expedirse, vencido el cual = sin=20 pronunciamiento, se entender=E1 como emitido en sentido favorable.

Art=EDculo 26. (Naturaleza = jur=EDdica.=20 Publicaci=F3n).- Los instrumentos del =E1mbito departamental tendr=E1n = la naturaleza=20 jur=EDdica de Decretos Departamentales a todos sus efectos.

La omisi=F3n de las instancias obligatorias de participaci=F3n social = acarrear=E1=20 la nulidad del instrumento de ordenamiento territorial pertinente.

Todos los instrumentos previstos en la presente ley deber=E1n ser = publicados en=20 el Diario Oficial.

Art=EDculo 27. (Efectos de la = entrada en=20 vigor de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial).- La entrada en = vigor de=20 los instrumentos previstos en la presente ley producir=E1 los siguientes = efectos:

a) La = vinculaci=F3n de=20 los terrenos, instalaciones y edificaciones al destino definido = por el=20 instrumento y al r=E9gimen jur=EDdico del suelo que les sea de=20 aplicaci=F3n.

b) No = podr=E1n otorgarse=20 autorizaciones contrarias a las disposiciones de los instrumentos. = Esta=20 determinaci=F3n alcanza al proceso de Autorizaci=F3n Ambiental = Previa que se=20 tramitar=E1 s=F3lo para proyectos encuadrados en el instrumento de = ordenamiento territorial aplicable. En los casos de apertura de = minas y=20 canteras quedar=E1 habilitada de oficio la gesti=F3n para la = posible revisi=F3n=20 del instrumento que se trate.

c) La = declaraci=F3n=20 autom=E1tica de fuera de ordenamiento, total o parcialmente = incompatibles=20 con el instrumento respectivo, para las instalaciones, = construcciones,=20 fraccionamientos o usos, concretados con anterioridad a la entrada = en=20 vigor y que resulten disconformes con el nuevo = ordenamiento.

d) La = obligatoriedad=20 del cumplimiento de sus determinaciones de car=E1cter vinculante = para todas=20 las personas, p=FAblicas y privadas.

e) La = obligatoriedad=20 de sus determinaciones a los efectos de la aplicaci=F3n por la=20 Administraci=F3n de los medios de ejecuci=F3n forzosa frente a los = incumplimientos.

f) La = declaraci=F3n de=20 utilidad p=FAblica sobre los terrenos, instalaciones y = construcciones=20 correspondientes, cuando prevean obras p=FAblicas o delimiten = =E1mbitos de=20 actuaci=F3n a ejecutar mediante=20 expropiaci=F3n.

Existiendo instrumento vigente, el Ministerio de Vivienda, = Ordenamiento=20 Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la Comisi=F3n Honoraria = Pro-Erradicaci=F3n de=20 la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) y toda entidad p=FAblica, deber=E1n = construir=20 las viviendas objeto de su competencia =FAnicamente dentro de las = previsiones de=20 dichos instrumentos, obteniendo previamente el permiso de construcci=F3n = respectivo. Esta disposici=F3n tambi=E9n rige para todo tipo de = construcciones de la=20 Administraci=F3n Central, los Entes Aut=F3nomos y Servicios = Descentralizados, cuando=20 construyan por s=ED o mediante contrato de cualquier tipo.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente = (MVOTMA)=20 expedir=E1 un dictamen t=E9cnico de Viabilidad Territorial en caso de no = existir=20 instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial vigentes y = aplicables para=20 la zona de implantaci=F3n de un emprendimiento para el que corresponda = la=20 autorizaci=F3n ambiental previa de acuerdo con la Ley=20 N=BA 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentaci=F3n.

Art=EDculo 28. (Seguimiento = durante la=20 vigencia).- Los instrumentos de ordenamiento territorial conforme a la = presente=20 ley deber=E1n prever mecanismos de seguimiento, control y evaluaci=F3n = t=E9cnica y=20 monitoreo ciudadano, durante el per=EDodo de vigencia. Las entidades = p=FAblicas=20 responsables de la implementaci=F3n y aplicaci=F3n de las disposiciones = de los=20 instrumentos deber=E1n rendir cuenta de su actividad regularmente, = poniendo de=20 manifiesto los resultados de su gesti=F3n.

Art=EDculo 29. (Revisi=F3n de = los Instrumentos=20 de Ordenamiento Territorial).- Las modificaciones en las determinaciones = de los=20 instrumentos deber=E1n ser establecidas por instrumentos de igual = jerarqu=EDa y=20 observando los procedimientos establecidos en la presente ley para su=20 elaboraci=F3n y aprobaci=F3n.

Toda alteraci=F3n del ordenamiento establecida por un instrumento que = aumente=20 la edificabilidad o desafecte el suelo de un destino p=FAblico, deber=E1 = contemplar=20 las medidas compensatorias para mantener la proporcionalidad y calidad = de los=20 equipamientos.

Los instrumentos ser=E1n revisados cuando se produzcan los supuestos = o=20 circunstancias que =E9l mismo defina, as=ED como siempre que se pretenda = introducir=20 alteraciones en =E9l o en el territorio.

Los instrumentos podr=E1n prever procedimientos de revisi=F3n menos = exigentes=20 para modificaciones de aquellas determinaciones que hayan definido como = no=20 sustanciales, sin perjuicio que las mismas deber=E1n ser establecidas = por normas=20 de igual jerarqu=EDa.

T=CDTULO IV

LA PLANIFICACI=D3N PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE =

CAP=CDTULO I

DISPOSICIONES B=C1SICAS

Art=EDculo 30. (Categorizaci=F3n = de suelo en=20 el territorio).- La competencia exclusiva del Gobierno Departamental = para la=20 categorizaci=F3n de suelo en el territorio del departamento se = ejercer=E1 mediante=20 los instrumentos de ordenamiento territorial de su =E1mbito.

El suelo se podr=E1 categorizar en: rural, urbano, o suburbano. Para = cada=20 categor=EDa podr=E1n disponerse en los instrumentos subcategor=EDas, = adem=E1s de las que=20 se establecen en la presente ley.

Los Gobiernos Departamentales podr=E1n categorizar con car=E1cter = cautelar por un=20 plazo predeterminado como suburbano o rural, =E1reas de territorio que = entiendan=20 necesario proteger hasta tanto elaboren instrumentos que lo categoricen = en forma=20 definitiva y dictar=E1n simult=E1neamente las disposiciones de = protecci=F3n=20 necesarias.

Art=EDculo 31. (Suelo = Categor=EDa Rural).-=20 Comprender=E1 las =E1reas de territorio que los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial categoricen como tales, incluyendo las subcategor=EDas:

a) Rural = productiva,=20 que podr=E1 comprender =E1reas de territorio cuyo destino = principal sea la=20 actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o = extractiva, o=20 las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan = para=20 asegurar la disponibilidad de suelo productivo y =E1reas en que = =E9ste=20 predomine.

  = Tambi=E9n=20 podr=E1 abarcarse como suelo rural las zonas de territorio con = aptitud para=20 la producci=F3n rural cuando se trate de =E1reas con condiciones = para ser=20 destinadas a fines agropecuarios, forestales o similares y que no = se=20 encuentren en ese uso.

b) Rural = natural, que=20 podr=E1 comprender las =E1reas de territorio protegido con el fin = de mantener=20 el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros = valores=20 patrimoniales, ambientales o espaciales. Podr=E1 comprender, = asimismo, el=20 =E1lveo de las lagunas, lagos, embalses y cursos de agua del = dominio p=FAblico=20 o fiscal, del mar territorial y las fajas de defensa de=20 costa.

Los suelos de categor=EDa rural quedan, por definici=F3n, excluidos = de todo=20 proceso de urbanizaci=F3n, de fraccionamiento con prop=F3sito = residencial y=20 comprendidos en toda otra limitaci=F3n que establezcan los = instrumentos.

Art=EDculo 32. (Suelo = Categor=EDa Urbana).- El=20 suelo categor=EDa urbana comprender=E1 las =E1reas de territorio de los = centros=20 poblados, fraccionadas, con las infraestructuras y servicios en forma = regular y=20 total, as=ED como aquellas =E1reas fraccionadas parcialmente urbanizadas = en las que=20 los instrumentos de ordenamiento territorial pretenden mantener o = consolidar el=20 proceso de urbanizaci=F3n.

En el suelo categor=EDa urbana los instrumentos podr=E1n establecer = las=20 subcategor=EDas de:

a) Suelo = categor=EDa=20 urbana consolidado, cuando se trate de =E1reas urbanizadas dotadas = al menos=20 de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial=20 pavimentada, evacuaci=F3n de aguas servidas, energ=EDa el=E9ctrica = y alumbrado=20 p=FAblico; todo ello en calidad y proporci=F3n adecuada a las = necesidades de=20 los usos a que deban destinarse las parcelas.

b) Suelo = categor=EDa=20 urbana no consolidado, cuando se trate de =E1reas en las que a=FAn = existiendo=20 un m=EDnimo de redes de infraestructuras, las mismas no sean = suficientes=20 para dar servicio a los usos previstos por el=20 instrumento.

Asimismo podr=E1n tener la categor=EDa de suelo categor=EDa urbana no = consolidado=20 las zonas degradadas o en desuso que, de conformidad con las previsiones = de los=20 instrumentos, deban ser objeto de actuaciones con la finalidad de su=20 consolidaci=F3n o renovaci=F3n.

A los efectos de lo dispuesto por el numeral 1=BA del art=EDculo 297 de la Constituci=F3n de la = Rep=FAblica, as=ED como=20 toda otra legislaci=F3n y en especial sobre fraccionamientos, el = concepto de=20 propiedad inmueble urbana se podr=E1 adjudicar al suelo categor=EDa = urbana.

Art=EDculo 33. (Suelo = Categor=EDa Suburbana).-=20 Comprender=E1 las =E1reas de suelo constituidas por enclaves con usos, = actividades e=20 instalaciones de tipo urbano o zonas en que =E9stas predominen, = dispersos en el=20 territorio o contiguos a los centros poblados, seg=FAn lo establezcan = los=20 instrumentos de ordenamiento territorial.

Son instalaciones y construcciones propias de suelo categor=EDa = suburbana las:=20 habitacionales, tur=EDsticas, residenciales, deportivas, recreativas,=20 industriales, de servicio, log=EDstica o similares.

A los efectos de lo dispuesto por el numeral 1=BA del art=EDculo 297 de la Constituci=F3n de la = Rep=FAblica, as=ED como=20 toda otra legislaci=F3n y en especial sobre fraccionamientos, el = concepto de=20 propiedad de inmuebles suburbanos se podr=E1 adjudicar, en todo o en = parte del=20 predio, indistintamente al suelo categor=EDa suburbana o urbana.

Art=EDculo 34. (Atributo de = potencialmente=20 transformable).- Los instrumentos de ordenamiento territorial podr=E1n = delimitar=20 =E1mbitos de territorio como potencialmente transformables. S=F3lo se = podr=E1=20 transformar un suelo incluido dentro de una categor=EDa en otra, en = =E1reas con el=20 atributo de potencialmente transformable.

=DAnicamente ser=E1 posible incorporar terrenos a los suelos = categor=EDa urbana y=20 categor=EDa suburbana mediante la elaboraci=F3n y aprobaci=F3n de un = programa de=20 actuaci=F3n integrada para un per=EDmetro de actuaci=F3n = espec=EDficamente delimitado=20 dentro de suelo con el atributo de potencialmente transformable.

Mientras no tenga lugar la aprobaci=F3n del correspondiente programa = de=20 actuaci=F3n integrada, el suelo con el atributo de potencialmente = transformable=20 estar=E1 sometido a las determinaciones establecidas para la categor=EDa = de suelo en=20 que fuera incluido.

CAP=CDTULO II

R=C9GIMEN GENERAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES = TERRITORIALES
DE=20 LA PROPIEDAD INMUEBLE

Art=EDculo 35. (Derechos = generales de la=20 propiedad de suelo).- Forman parte del contenido del derecho de = propiedad de=20 suelo las facultades de utilizaci=F3n, disfrute y explotaci=F3n normales = del bien de=20 acuerdo con su situaci=F3n, caracter=EDsticas objetivas y destino de = conformidad con=20 la legislaci=F3n vigente.

Las limitaciones al derecho de propiedad incluidas en las = determinaciones de=20 los instrumentos de ordenamiento territorial se consideran comprendidas = en el=20 concepto de inter=E9s general declarado en la presente ley y, por = remisi=F3n a =E9sta,=20 a la concreci=F3n de los mismos que resulte de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial.

El cumplimiento de los deberes vinculados al ordenamiento territorial = establecidos por la presente ley es condici=F3n para el ejercicio de los = derechos=20 de aprovechamiento urban=EDstico del inmueble.

El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos, a = modificar, a=20 fraccionar o a construir, por parte de cualquier persona, privada o = p=FAblica,=20 f=EDsica o jur=EDdica, en cualquier parte del territorio, est=E1 = condicionado a la=20 obtenci=F3n del acto administrativo de autorizaci=F3n respectivo, salvo = la excepci=F3n=20 prevista en el suelo categor=EDa rural productiva. Ser=E1 condici=F3n = para el dictado=20 del presente acto administrativo, el cumplimiento de los deberes = territoriales=20 establecidos por la presente ley.

Art=EDculo 36. (Derecho de = superficie).- El=20 propietario de un inmueble, privado o fiscal, podr=E1 conceder a otro el = derecho=20 de superficie de su suelo, por un tiempo determinado, en forma gratuita = u=20 onerosa, mediante escritura p=FAblica registrada y subsiguiente = tradici=F3n. El=20 derecho de superficie es el derecho real limitado sobre un inmueble = ajeno que=20 atribuye temporalmente parte o la totalidad de la propiedad y comprende = el=20 derecho a utilizar el bien seg=FAn las disposiciones generales de la = legislaci=F3n=20 aplicable y dentro del marco de los instrumentos de ordenamiento = territorial y=20 conforme al contrato respectivo. El titular del derecho de superficie = tendr=E1=20 respecto al bien objeto del mismo iguales derechos y obligaciones que el = propietario del inmueble respecto de =E9ste.

Extinguido el derecho de superficie, el propietario recuperar=E1 el = pleno=20 dominio del inmueble, as=ED como las accesiones y mejoras introducidas = en =E9ste,=20 salvo estipulaci=F3n contractual en contrario.

Art=EDculo 37. (Deberes = generales relativos=20 a la propiedad inmueble).- Constituyen deberes territoriales para los=20 propietarios de inmuebles, en el marco de la legislaci=F3n vigente y en = funci=F3n=20 del inter=E9s general, entre otros, los siguientes:

a) Deber = de usar. Los=20 propietarios de inmuebles no podr=E1n destinarlos a usos = contrarios a los=20 previstos por los instrumentos de ordenamiento territorial = conforme a la=20 presente ley y las determinaciones que se establezcan conforme a = los=20 mismos durante su aplicaci=F3n.

b) Deber = de conservar.=20 Todos los propietarios de inmuebles deber=E1n mantenerlos en = condiciones de=20 seguridad, salubridad y ornato p=FAblico, realizando las obras de=20 conservaci=F3n oportunas y cumpliendo las disposiciones que a tal = efecto=20 dictamine el Gobierno Departamental competente.

c) Deber = de proteger=20 el medio ambiente y la diversidad. Todos los propietarios = quedar=E1n sujetos=20 a las normas sobre protecci=F3n del ambiente, los recursos = naturales y el=20 patrimonio natural, absteni=E9ndose de cualquier actividad = perjudicial para=20 los mismos. Se comprende el deber de resguardar el inmueble frente = al uso=20 productivo de riesgo o la ocupaci=F3n de suelo con fines = habitacionales en=20 zonas de riesgo.

d) Deber = de proteger=20 el patrimonio cultural. Todos los propietarios deber=E1n cumplir = las normas=20 de protecci=F3n del patrimonio cultural, hist=F3rico, = arqueol=F3gico,=20 arquitect=F3nico, art=EDstico y paisaj=EDstico.

e) Deber = de cuidar.=20 Los propietarios de inmuebles deber=E1n vigilarlos y protegerlos = frente a=20 intrusiones de terceros, haci=E9ndose responsables en caso de = negligencia de=20 las acciones que =E9stos puedan ejercer en contravenci=F3n a lo = dispuesto por=20 los instrumentos de ordenamiento territorial o en menoscabo de los = deberes=20 territoriales.

f) Deber = de=20 rehabilitar y restituir. Los propietarios de inmuebles quedar=E1n = sujetos al=20 cumplimiento de las normas de rehabilitaci=F3n patrimonial o de = restituci=F3n=20 ambiental.

Ser=E1n exigibles adem=E1s los deberes territoriales particulares = vinculados a la=20 ejecuci=F3n de per=EDmetros de actuaci=F3n seg=FAn las categor=EDas de = suelo establecidas=20 en el Capitulo III del presente T=EDtulo.

CAP=CDTULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES

Art=EDculo 38. (Condiciones = generales de los=20 instrumentos. L=EDmites y est=E1ndares m=EDnimos).- Los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial y desarrollo sostenible en las =E1reas delimitadas de suelo = urbano,=20 suelo suburbano o suelo con el atributo de potencialmente transformable, = prever=E1n las reservas de espacios libres y equipamiento, as=ED como = l=EDmites de=20 densidad y edificabilidad.

Con car=E1cter general, en las actuaciones residenciales, = industriales, de=20 servicios, tur=EDsticas, deportivas, de recreaci=F3n u otras, las = reservas para=20 espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de = inter=E9s=20 municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del =E1rea destinada = a=20 circulaciones, no podr=E1n ser inferiores al 10% (diez por ciento) del = sector a=20 intervenir.

El Gobierno Departamental, atendiendo a las caracter=EDsticas = socioecon=F3micas=20 de su =E1mbito jurisdiccional o la dotaci=F3n de =E1reas para = circulaciones p=FAblicas=20 del proyecto, podr=E1 disminuir el citado est=E1ndar hasta el 8% (ocho = por=20 ciento).

Los terrenos antes referidos deber=E1n ser cedidos de pleno derecho a = la=20 Intendencia Municipal o a la entidad p=FAblica que =E9sta determine, = como condici=F3n=20 inherente a la actividad de ejecuci=F3n territorial.

En todos los casos los instrumentos de ordenamiento territorial = exigir=E1n que=20 las nuevas urbanizaciones y fraccionamientos antes de su autorizaci=F3n = definitiva=20 ejecuten a su costo, la red vial y la conexi=F3n a la red vial general = para la=20 continuidad de la trama existente, adem=E1s de las infraestructuras = indicadas en=20 el literal a) del art=EDculo 32 de la presente ley.

En caso contrario deber=E1n otorgar garant=EDa real o personal = suficiente a favor=20 del Gobierno Departamental por el valor de dichas infraestructuras.

La evacuaci=F3n de aguas servidas deber=E1 estar conectada a la red = urbana=20 preexistente en el sector o realizada a trav=E9s de un sistema = t=E9cnicamente=20 avalado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio = Ambiente=20 (MVOTMA) y aprobado por la Intendencia Municipal para cada caso.

Art=EDculo 39. (R=E9gimen del = suelo rural).-=20 Los propietarios de terrenos categorizados como suelo rural tienen = derecho a la=20 realizaci=F3n de los actos precisos para la utilizaci=F3n y = explotaci=F3n agr=EDcola,=20 forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que = est=E9n=20 efectivamente destinados, conforme a su naturaleza, sin m=E1s = limitaciones que las=20 impuestas por la legislaci=F3n aplicable.

Otros usos en el suelo categor=EDa rural productiva, que pudieran ser = admisibles por no implicar riesgos de su transformaci=F3n, precisar=E1n = de la=20 oportuna autorizaci=F3n de la Intendencia Municipal, si as=ED lo = dispusieran los=20 instrumentos de ordenamiento territorial que se aprueben.

No requerir=E1n la correspondiente autorizaci=F3n para edificar en = suelo=20 categor=EDa rural productiva, la vivienda del productor rural y del = personal del=20 establecimiento y aquellas edificaciones directamente referidas a la = actividad=20 rural, salvo que un instrumento de ordenamiento territorial as=ED lo = exija.

En el suelo rural quedan prohibidas las edificaciones que puedan = generar=20 necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el = asentamiento=20 de actividades propias del medio urbano en detrimento de las propias del = medio=20 rural o hagan perder el car=E1cter rural o natural al paisaje.

Art=EDculo 40. (R=E9gimen del = suelo urbano=20 consolidado).- Los propietarios de parcelas en suelo urbano consolidado = tendr=E1n=20 derecho a edificar y usar, conforme a las determinaciones establecidas = en los=20 instrumentos de ordenamiento territorial y estar=E1n obligados a = ejecutar, a su=20 costo, las obras de conexi=F3n de la parcela a las infraestructuras = existentes a=20 fin de garantizar la condici=F3n de solar de la misma.

En aquellos =E1mbitos se=F1alados en los instrumentos de ordenamiento = territorial=20 y en los casos que determine la Intendencia Municipal, los propietarios = de los=20 solares bald=EDos o terrenos con edificaci=F3n ruinosa, deber=E1n = edificarlos o=20 rehabilitar sus construcciones, en el plazo m=E1ximo que establezcan los = mismos.

Art=EDculo 41. (Facultades de la = propiedad=20 inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo potencialmente = transformable).-=20 Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado y en suelo = con el=20 atributo de potencialmente transformable, una vez incluido en un = Programa de=20 Actuaci=F3n Integrada, tendr=E1n las siguientes facultades:

a) Promover su=20 ejecuci=F3n y transformaci=F3n en las condiciones y requerimientos = que se=20 establecen en esta ley.

b) Adjudicaci=F3n de los=20 solares resultantes de acuerdo con el proyecto de fraccionamiento = o=20 urbanizaci=F3n, en proporci=F3n a sus aportaciones al proceso de=20 ejecuci=F3n.

c) Edificar en dichos=20 solares, conforme a las determinaciones del instrumento y una vez=20 cumplidos los deberes = territoriales.

Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del = proceso=20 de ejecuci=F3n por aplicarse la expropiaci=F3n, tendr=E1n derecho a la = indemnizaci=F3n=20 legalmente prevista, sin incorporar a la valoraci=F3n de =E9sta los = beneficios que=20 se derivan del proceso de ejecuci=F3n.

Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de = potencialmente=20 transformable, no incluido en un Programa de Actuaci=F3n Integrada = tendr=E1n derecho=20 a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para = acceder a la=20 efectiva incorporaci=F3n de los mismos al proceso de transformaci=F3n=20 territorial.

Art=EDculo 42. (Obligaciones de = la propiedad=20 inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo potencialmente = transformable).-=20 Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, as=ED como = en suelo=20 con el atributo de potencialmente transformable, una vez incluido en un = Programa=20 de Actuaci=F3n Integrada, tendr=E1n las siguientes obligaciones:

a) De = ejecutar a su=20 costo las obras de urbanizaci=F3n del =E1mbito.

b) De = ceder a la=20 Intendencia Municipal o a la entidad p=FAblica que =E9sta = determine, de forma=20 gratuita, los terrenos del =E1mbito que los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial prevean con destino a uso y dominio = p=FAblico.

c) De = ceder a la=20 Intendencia Municipal los terrenos urbanizados edificables o = inmuebles en=20 los que se concrete el derecho a la participaci=F3n de =E9sta en = la=20 distribuci=F3n de los mayores beneficios.

d) De = distribuir de=20 forma equitativa o de compensar, entre todos los interesados del = =E1mbito,=20 los beneficios y cargas que se deriven de la ejecuci=F3n del = instrumento de=20 ordenamiento territorial.

Art=EDculo 43. (R=E9gimen de los = fraccionamientos en suelo urbano y suelo potencialmente transformable).- = No=20 podr=E1n autorizarse fraccionamientos en suelo urbano o en suelo con el = atributo=20 de potencialmente transformable sin que se hayan cumplido con las = condiciones=20 determinadas por el art=EDculo 38 de la presente ley.

Para las cesiones de solares o inmuebles de los fraccionamientos = autorizados=20 con posterioridad a la presente ley, en las que se concreta el derecho a = la=20 participaci=F3n de los mayores valores de la acci=F3n territorial de los = poderes=20 p=FAblicos, adem=E1s de las =E1reas destinadas al uso p=FAblico, la = traslaci=F3n de=20 dominio opera de pleno derecho por su figuraci=F3n en los respectivos = planos de=20 proyecto de acuerdo con el Decreto-Ley=20 N=BA 14.530, de 1=BA de julio de 1976.

Art=EDculo 44. (R=E9gimen de = indemnizaci=F3n).-=20 La adecuaci=F3n de las facultades del derecho de propiedad a las = modalidades de=20 uso y localizaci=F3n de actividades previstas en los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial, tales como usos del suelo, fraccionabilidad y = edificabilidad, no=20 origina por s=ED sola derecho a indemnizaci=F3n alguna.

La indemnizaci=F3n proceder=E1 =FAnicamente en los casos de = expropiaci=F3n, o de=20 limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, = con=20 da=F1o cierto. No son indemnizables las afectaciones basadas en meras = expectativas=20 originadas en la ausencia de planes o en la posibilidad de su = formulaci=F3n.

Art=EDculo 45. (Equidistribuci=F3n de las = cargas y beneficios).- Establ=E9cese la distribuci=F3n equitativa de las = cargas y=20 beneficios generados por el ordenamiento territorial entre los titulares = de los=20 inmuebles involucrados en las acciones derivadas del mismo y de su=20 ejecuci=F3n.

Los instrumentos de ordenamiento territorial contendr=E1n = disposiciones que=20 consagren un sistema adecuado de distribuci=F3n equitativa de cargas y = beneficios=20 entre los propietarios de inmuebles involucrados en el ordenamiento=20 territorial.

Art=EDculo 46. (Retorno de las=20 valorizaciones).- Una vez que se aprueben los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial, la Intendencia Municipal tendr=E1 derecho, como = Administraci=F3n=20 territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que = derive=20 para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, = ejecuci=F3n y=20 actuaci=F3n, en la proporci=F3n m=EDnima que a continuaci=F3n se = establece:

a) En el = suelo con el=20 atributo de potencialmente transformable, el 5% (cinco por ciento) = de la=20 edificabilidad total atribuida al =E1mbito.

b) En el = suelo urbano,=20 correspondiente a =E1reas objeto de renovaci=F3n, consolidaci=F3n = o=20 reordenamiento, el 15% (quince por ciento) de la mayor = edificabilidad=20 autorizada por el nuevo ordenamiento en el=20 =E1mbito.

La participaci=F3n se materializar=E1 mediante la cesi=F3n de pleno = derecho de=20 inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal = para su=20 inclusi=F3n en la cartera de tierras.

Los promotores de la actuaci=F3n, que manifiesten su inter=E9s y = compromiso por=20 edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesi=F3n de acuerdo con = el=20 instrumento, podr=E1n acordar con la Intendencia Municipal la = sustituci=F3n de dicha=20 cesi=F3n por su equivalente en dinero. Dicho importe ser=E1 destinado a = un fondo de=20 gesti=F3n territorial o bien la permuta por otros bienes inmuebles de = valor=20 similar.

Si la Intendencia Municipal asume los costos de urbanizaci=F3n le = corresponder=E1=20 adem=E1s, en compensaci=F3n, la adjudicaci=F3n de una edificabilidad = equivalente al=20 valor econ=F3mico de su inversi=F3n.

CAP=CDTULO IV

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO = TERRITORIAL

Art=EDculo 47. (Garant=EDa de = sostenibilidad.=20 Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial establecer=E1n una regulaci=F3n ambientalmente sustentable, = asumiendo=20 como objetivo prioritario la conservaci=F3n del ambiente, comprendiendo = los=20 recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que = garanticen la=20 sostenibilidad.

Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deber=E1n contar con una = Evaluaci=F3n Ambiental Estrat=E9gica aprobada por el Ministerio de = Vivienda,=20 Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a trav=E9s de la = Direcci=F3n=20 Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la = reglamentaci=F3n.

Los Instrumentos Especiales que tengan por objeto una superficie de = terrenos=20 superior a 10 (diez) hect=E1reas requerir=E1n Autorizaci=F3n Ambiental = Previa, sin=20 perjuicio de la legislaci=F3n vigente.

Estos procedimientos ambientales se integrar=E1n en la elaboraci=F3n = del=20 correspondiente instrumento.

Art=EDculo 48. (Exclusi=F3n de = suelo en el=20 proceso de urbanizaci=F3n).- Quedan excluidos del proceso urbanizador = los=20 suelos:

a) Pertenecientes al=20 Sistema Nacional de =C1reas Naturales Protegidas, salvo lo que se = establezca=20 en aplicaci=F3n de lo dispuesto por la Ley=20 N=BA 17.234, de 22 de febrero de 2000 y su=20 reglamentaci=F3n.

b) Con = valores=20 ambientales, paisaj=EDsticos u otros declarados de inter=E9s = departamental,=20 salvo aquellos contenidos expresamente en los instrumentos = relativos al=20 =E1rea.

c) Necesarios para la=20 gesti=F3n sustentable de los recursos = h=EDdricos.

d) De = dominio p=FAblico=20 que conforme a su legislaci=F3n espec=EDfica deban ser=20 excluidos.

e) Con = riesgos=20 naturales o con afectaci=F3n de riesgos tecnol=F3gicos de = accidentes mayores=20 para los bienes y personas.

f) Con = valores=20 agr=EDcolas, ganaderos, forestales o, en general, de inter=E9s = departamental,=20 regional o nacional para la producci=F3n rural.

g) Que los = instrumentos de ordenamiento territorial consideren incompatible = con el=20 modelo adoptado.

Los instrumentos de ordenamiento territorial establecer=E1n medidas = de=20 protecci=F3n especial cuando concurra alguna de las circunstancias = se=F1aladas.

Art=EDculo 49. (Prevenci=F3n de = riesgos).- Los=20 instrumentos deber=E1n tener en cuenta en la asignaci=F3n de usos de = suelo los=20 objetivos de prevenci=F3n y las limitaciones territoriales establecidas = por los=20 organismos competentes en lo referido a los riesgos para la salud = humana.

Los instrumentos de ordenamiento territorial deber=E1n orientar los = futuros=20 desarrollos urbanos hacia zonas no inundables identificadas por el = organismo=20 estatal competente en el ordenamiento de los recursos h=EDdricos.

Deber=E1n adem=E1s proteger la sustentabilidad productiva del recurso = suelo como=20 bien no renovable, no autorizando las actividades causantes de = degradaci=F3n=20 h=EDdrica o del suelo, o las incompatibles con otros tipos de = utilizaci=F3n m=E1s=20 beneficiosa para el suelo, el agua o la biota.

Queda comprendida en las competencias de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial la facultad de establecer l=EDmites y distancias m=EDnimas = entre s=ED de=20 cultivos agr=EDcolas y forestales o con otros usos de suelo y = actividades en el=20 territorio.

Art=EDculo 50. (Protecci=F3n de = las zonas=20 costeras).- Sin perjuicio de la faja de defensa de costas establecida en = el=20 art=EDculo 153 del C=F3digo de Aguas, en la redacci=F3n dada por el = art=EDculo 193 de la Ley=20 N=BA 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el litoral de los = r=EDos de la=20 Plata, Uruguay, Negro, Santa Luc=EDa, Cuareim y Yaguar=F3n, as=ED como = el litoral=20 Atl=E1ntico nacional y las costas de la Laguna Merim, ser=E1n = especialmente=20 protegidos por los instrumentos de ordenamiento territorial.

En los fraccionamientos ya aprobados y no consolidados a la vigencia = de la=20 presente ley en la faja de defensa de costas, que no cuenten con=20 infraestructuras y en la mayor=EDa de cuyos solares no se haya = construido,=20 =FAnicamente podr=E1 autorizarse la edificaci=F3n presentando un Plan = Especial que=20 proceda al reordenamiento, reagrupamiento y reparcelaci=F3n del = =E1mbito, sin=20 perjuicio de lo dispuesto por la Ley=20 N=BA 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentaci=F3n.

El Plan referido destinar=E1 a espacios libres los primeros 150 = (ciento=20 cincuenta) metros de la ribera medidos hacia el interior del territorio, = en las=20 condiciones establecidas por el inciso tercero del = art=EDculo 13 de la=20 Ley=20 N=BA 10.723, de 21 de abril de 1946 en la redacci=F3n dada por = la Ley=20 N=BA 10.866, de 25 de octubre de 1946 y asegurar=E1 la = accesibilidad.=20 Asimismo evitar=E1 la formaci=F3n de edificaciones continuas paralelas a = la costa en=20 el resto de la faja, sin perjuicio del cumplimiento de las dem=E1s = condiciones que=20 establezca la normativa aplicable a la que necesariamente deber=E1 = someterse el=20 Plan Especial antes de su aprobaci=F3n definitiva.

Los recursos administrativos no tendr=E1n efectos suspensivos cuando = se trate=20 de inmuebles p=FAblicos o privados comprendidos en la faja costera = referida en el=20 inciso primero.

Art=EDculo 51. (Impactos = territoriales=20 negativos en zonas costeras).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento=20 Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) rechazar=E1 fundadamente cualquier = emprendimiento, en la faja de defensa de costas, si el mismo fuera capaz = de=20 provocar impactos negativos, entendiendo como tales:

a) La = contradicci=F3n=20 con los instrumentos de ordenamiento territorial = aplicables.

b) La = construcci=F3n de=20 edificaciones sin sistema de saneamiento con tratamiento total de=20 efluentes o conexi=F3n a red.

c) La = materializaci=F3n=20 de fraccionamientos o loteos sin las infraestructuras completas=20 necesarias.

d) Las = dem=E1s que=20 prevea la = reglamentaci=F3n.

Tambi=E9n se evaluar=E1 la posibilidad de que el emprendimiento pueda = ser capaz=20 de generar impactos territoriales acumulativos, entendi=E9ndose por = tales la=20 posibilidad de posteriores iniciativas que, por su acumulaci=F3n, puedan = configurar disfunciones territoriales o ambientales severas.

CAP=CDTULO V

DISPOSICIONES DE VIVIENDA Y SUELO EN EL MARCO=20 DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Art=EDculo 52. (Coordinaci=F3n = entre las=20 estrategias habitacionales y de suelo).- El ordenamiento territorial = constituir=E1=20 el instrumento fundamental en la articulaci=F3n de las pol=EDticas = p=FAblicas=20 habitacionales y de suelo.

Los Gobiernos Departamentales, a trav=E9s de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial y desarrollo sostenible, impulsar=E1n las pol=EDticas = habitacionales y=20 de suelo delimitando =E1reas de territorio categor=EDa urbana o con el = atributo de=20 potencialmente transformable en su caso, destinadas a las carteras = p=FAblicas de=20 tierras y calificando suelo destinado a vivienda de inter=E9s social en=20 coordinaci=F3n con el Plan Quinquenal de Vivienda.

La aprobaci=F3n de la delimitaci=F3n del =E1rea ser=E1 considerada = como de=20 declaraci=F3n de utilidad p=FAblica a los efectos de su eventual = expropiaci=F3n.

Art=EDculo 53. (Reserva de suelo = para=20 vivienda de inter=E9s social).- En los sectores de suelo urbano con el = atributo de=20 potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de = urbanizaci=F3n=20 residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial prever=E1n = viviendas de=20 inter=E9s social de cualquiera de las categor=EDas previstas en la Ley=20 N=BA 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas. El = n=FAmero de=20 =E9stas se situar=E1 entre el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta = por ciento) de=20 las viviendas totales que se autoricen en el =E1mbito de actuaci=F3n. El = porcentaje=20 m=EDnimo ser=E1 concretado por el instrumento atendiendo a las = necesidades de=20 viviendas de inter=E9s social y a las caracter=EDsticas de los = diferentes=20 desarrollos residenciales.

Se podr=E1 eximir de esta obligaci=F3n a las actuaciones en las que = no se=20 incremente el n=FAmero de viviendas existentes.

T=CDTULO V

LA ACTUACI=D3N Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO = TERRITORIAL=20

CAP=CDTULO I

ACTUACI=D3N TERRITORIAL

Art=EDculo 54. (Control = territorial y=20 direcci=F3n de la actividad de ejecuci=F3n).- El control y direcci=F3n = de la actividad=20 ser=E1 p=FAblico y comprende: la determinaci=F3n de la forma de = gesti=F3n, sus plazos y=20 fuentes de financiamiento, la delimitaci=F3n de los per=EDmetros de = actuaci=F3n y la=20 observaci=F3n del cumplimiento de las obligaciones de compensaci=F3n de = cargas y=20 beneficios y retorno de valorizaciones.

Se fomentar=E1 el desarrollo de la actividad de ejecuci=F3n por = iniciativa=20 privada para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de=20 ordenamiento territorial.

El inicio de la actividad de ejecuci=F3n requerir=E1 la aprobaci=F3n = del=20 instrumento de ordenamiento territorial correspondiente. No obstante, la = ejecuci=F3n de las redes b=E1sicas de uso p=FAblico podr=E1 realizarse = en forma=20 anticipada previa declaraci=F3n de urgencia.

Art=EDculo 55. (Reg=EDmenes de = gesti=F3n de=20 suelo).- Se podr=E1n establecer reg=EDmenes de gesti=F3n de suelo = definidos como el=20 conjunto de modalidades operativas contenidas en los instrumentos de=20 ordenamiento territorial para regular las intervenciones de las = entidades=20 p=FAblicas y de los particulares sobre el territorio.

Art=EDculo 56. (Per=EDmetros de = Actuaci=F3n).-=20 El per=EDmetro de actuaci=F3n constituye un =E1mbito de gesti=F3n de un = instrumento de=20 ordenamiento territorial, en una superficie delimitada en el suelo = categor=EDa=20 potencialmente transformable, o urbano no consolidado, para ejecutar las = previsiones del mismo y efectuar el cumplimiento de los deberes = territoriales de=20 cesi=F3n, equidistribuci=F3n de cargas y beneficios y retorno de las = mayores=20 valorizaciones.

La delimitaci=F3n de un per=EDmetro de actuaci=F3n podr=E1 traer = aparejada la=20 suspensi=F3n de otorgamiento de permisos de construcci=F3n hasta tanto = no se=20 aprueben los respectivos proyectos de urbanizaci=F3n y reparcelaci=F3n = en su=20 caso.

Art=EDculo 57. (Sistemas de = gesti=F3n de los=20 Per=EDmetros de Actuaci=F3n).- Los per=EDmetros de actuaci=F3n se = desarrollar=E1n por=20 alguno de los siguientes sistemas de gesti=F3n:

a) Por = iniciativa=20 privada directa, constituy=E9ndose una entidad privada para los = fines de=20 ejecuci=F3n o por convenio de gesti=F3n entre los titulares de los = terrenos.

b) Por = cooperaci=F3n=20 p=FAblico-privada, mediante la suscripci=F3n del correspondiente=20 instrumento.

c) Por = iniciativa=20 p=FAblica, expropiando la Administraci=F3n la totalidad de los = bienes=20 necesarios.

Art=EDculo 58. (Proyectos de = urbanizaci=F3n y=20 de reparcelaci=F3n).- Los proyectos de urbanizaci=F3n y reparcelaci=F3n = ser=E1n=20 aprobados por la Intendencia Municipal conforme al procedimiento que = defina la=20 Ordenanza Departamental.

El proyecto de reparcelaci=F3n integra el conjunto de predios = comprendidos en=20 un per=EDmetro de actuaci=F3n definiendo las parcelas resultantes, as=ED = como la=20 adjudicaci=F3n de las mismas a los propietarios en proporci=F3n a sus = respectivos=20 derechos y a la Intendencia Municipal, en la parte que le corresponde = conforme a=20 la presente ley y al instrumento de ordenamiento territorial.

La reparcelaci=F3n comprende tambi=E9n las compensaciones necesarias = para=20 asegurar la aplicaci=F3n de la distribuci=F3n de cargas y beneficios = entre los=20 interesados.

Art=EDculo 59. (Operaciones = territoriales=20 concertadas. Cooperaci=F3n p=FAblico-privada).- Los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial podr=E1n disponer condiciones y localizaciones en que se = estimular=E1n=20 operaciones territoriales concertadas conducidas por la = Administraci=F3n, con la=20 participaci=F3n de los propietarios inmobiliarios, los vecinos, los = usuarios=20 regulares de la zona, inversionistas privados o el Estado, con el objeto = de=20 alcanzar para un =E1rea determinada, transformaciones territoriales, = mejoras=20 sociales, desarrollo productivo o elevaci=F3n de la calidad = ambiental.

A iniciativa del Poder Ejecutivo o de uno o m=E1s Gobiernos = Departamentales y=20 tambi=E9n a propuesta de personas o entidades privadas, podr=E1n = constituirse=20 sociedades comerciales de econom=EDa mixta cuyo objeto sea la = urbanizaci=F3n, la=20 construcci=F3n de viviendas u obras de infraestructura tur=EDsticas, = industriales,=20 comerciales o de servicios, as=ED como cualquier obra de infraestructura = o=20 equipamiento prevista en un instrumento de ordenamiento territorial, = incluyendo=20 su gesti=F3n y explotaci=F3n de conformidad con la legislaci=F3n = aplicable.

Art=EDculo 60. (Mayores = aprovechamientos).-=20 Los instrumentos de ordenamiento territorial podr=E1n admitir = modificaciones de=20 uso del suelo mediante el otorgamiento de contrapartida a cargo del=20 beneficiado.

En el marco de las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento=20 territorial, se podr=E1n constituir =E1reas y condiciones en las cuales = el derecho=20 de construir pueda ejercerse por encima del coeficiente de = aprovechamiento=20 b=E1sico establecido, mediante el otorgamiento de una contrapartida por = parte del=20 propietario inmobiliario beneficiado.

Tambi=E9n se podr=E1 ejercer el derecho de construir en otro lugar, o = enajenar=20 este derecho, cuando el inmueble original se encuentre afectado por = normativa de=20 preservaci=F3n patrimonial, paisaj=EDstica o ambiental. La = contrapartida, podr=E1=20 alcanzar hasta el cincuenta por ciento del mayor valor resultante.

Art=EDculo 61. (Fraccionamiento, = edificaci=F3n=20 o utilizaci=F3n obligatorias).- Los instrumentos de ordenamiento = territorial=20 podr=E1n establecer, para per=EDmetros de actuaci=F3n en los territorios = comprendidos=20 en =E9stos, la obligaci=F3n de parcelamiento, edificaci=F3n o = utilizaci=F3n de suelo no=20 utilizado, subutilizado o no edificado, debiendo fijar las condiciones y = los=20 plazos para la implementaci=F3n de dicha obligaci=F3n. El incumplimiento = configurar=E1=20 falta a los deberes territoriales. El propietario afectado podr=E1 = requerir de la=20 Administraci=F3n la instrumentaci=F3n de una operaci=F3n territorial = concertada con=20 =E9sta como forma de viabilizaci=F3n financiera de su obligaci=F3n y de = relevar su=20 incumplimiento.

Art=EDculo 62. (Inmuebles = necesarios para el=20 cumplimiento de los planes).- Decl=E1rase de utilidad p=FAblica la = expropiaci=F3n por=20 parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales de los = bienes=20 inmuebles necesarios para el cumplimiento de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial previstos en la presente ley, cuando prevean:

a) La = ejecuci=F3n de las=20 redes territoriales de saneamiento, drenaje pluvial, = abastecimiento,=20 vialidad, espacios libres y equipamientos p=FAblicos previstas en = los=20 instrumentos.

b) La = ejecuci=F3n de=20 per=EDmetros de actuaci=F3n dirigida a la construcci=F3n de = viviendas de inter=E9s=20 social.

c) La = ejecuci=F3n de=20 programas de protecci=F3n o fomento productivo rural; = renovaci=F3n,=20 rehabilitaci=F3n, revitalizaci=F3n, consolidaci=F3n, mejoramiento = o expansi=F3n=20 urbana; conservaci=F3n ambiental y de los recursos naturales o el = paisaje y=20 otras similares.

En las =E1reas del territorio en que la existencia de = fraccionamientos sin=20 urbanizaci=F3n consolidada dificulte la recaudaci=F3n departamental o = constituya un=20 freno significativo al desarrollo o conservaci=F3n, las entidades = responsables del=20 ordenamiento territorial podr=E1n iniciar acciones espec=EDficas para la = regularizaci=F3n jur=EDdica de la propiedad y la reparcelaci=F3n de = dichos=20 fraccionamientos para el cumplimiento de los objetivos que establezcan = los=20 correspondientes instrumentos de ordenamiento territorial. Se podr=E1 = proceder, en=20 estos casos, mediante el procedimiento de gesti=F3n y tasaci=F3n = conjunta.

En caso que el inmueble registre deudas con el Estado, el respectivo = monto=20 adeudado se compensar=E1 con el valor de tasaci=F3n que se efect=FAe = dentro del=20 proceso de expropiaci=F3n y a los efectos de la toma urgente de = posesi=F3n, conforme=20 establezca la reglamentaci=F3n.

En caso que la compensaci=F3n sea parcial, el ente estatal podr=E1 = depositar la=20 diferencia, documentando judicialmente la existencia del adeudo fiscal = de=20 acuerdo a las normas respectivas.

Art=EDculo 63. (Expropiaci=F3n = por=20 incumplimiento de deberes territoriales).- Se declara de utilidad = p=FAblica la=20 expropiaci=F3n por la Administraci=F3n de los inmuebles en estado de = abandono que=20 teniendo potencialidades productivas o de utilidad social, no hayan sido = explotados por m=E1s de diez a=F1os, a efectos de integrar las carteras = de=20 tierras.

Art=EDculo 64. (Valoraci=F3n).- = A los efectos=20 de establecer el monto de la indemnizaci=F3n, no se incorporar=E1 a la = misma los=20 beneficios que se deriven de la ejecuci=F3n del instrumento = respectivo.

Art=EDculo 65. (Prescripci=F3n = adquisitiva).-=20 Aquellas personas cuyo n=FAcleo familiar no supere el nivel de pobreza = en sus=20 ingresos y que, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de = un=20 predio, no p=FAblico ni fiscal, con aptitud de ser urbanizado de acuerdo = con el=20 instrumento de ordenamiento territorial aplicable, destinado a su = vivienda y la=20 de su n=FAcleo familiar durante un per=EDodo de cinco a=F1os, podr=E1n = solicitar a la=20 Sede Judicial competente se declare la adquisici=F3n del dominio sobre = el mismo=20 por el modo prescripci=F3n. La posesi=F3n deber=E1 ser ininterrumpida y = con =E1nimo de=20 due=F1o, p=FAblica y no resistida por el propietario.

No podr=E1n adquirirse a trav=E9s de las disposiciones de este = art=EDculo, predios=20 o edificios de una superficie que exceda la necesaria para cumplir el = fin=20 habitacional b=E1sico que establezcan los correspondientes instrumentos = de=20 ordenamiento territorial para la zona en que se localice el predio.

No se reconocer=E1 este derecho m=E1s de una vez al mismo = poseedor.

Cuando el predio sea parte de un inmueble, en que existan otros en = similar=20 situaci=F3n, la prescripci=F3n adquisitiva podr=E1 gestionarse = colectivamente. En esta=20 situaci=F3n, podr=E1n considerarse colectivamente las =E1reas del = territorio que=20 determinen los instrumentos de ordenamiento territorial. Las =E1reas = necesarias=20 para las infraestructuras, servicios y espacios p=FAblicos = prescribir=E1n en favor=20 de la Intendencia Municipal.

La prescripci=F3n ser=E1 declarada por el Juez competente a instancia = de los=20 beneficiados o de la Intendencia Municipal, a trav=E9s del proceso = judicial=20 correspondiente el cual estar=E1 exonerado de toda tributaci=F3n; a su = vez, podr=E1=20 ser opuesta como defensa o excepci=F3n en cualquier proceso = judicial.

En los litigios en aplicaci=F3n de este instituto, quedar=E1 en = suspenso toda=20 otra acci=F3n, de petici=F3n o posesoria, que pueda llegar a = interponerse con=20 relaci=F3n al inmueble.

Art=EDculo 66. (Derecho de = preferencia).- El=20 Gobierno Departamental tendr=E1 preferencia para la adquisici=F3n de = inmuebles=20 objeto de enajenaci=F3n onerosa entre particulares en las =E1reas = dispuestas=20 espec=EDficamente por los instrumentos de ordenamiento territorial a = excepci=F3n de=20 lo dispuesto en la Ley N=BA 11.029, de 12 de enero de 1948.

Art=EDculo 67. (Carteras de = Tierras).- Los=20 Gobiernos Departamentales podr=E1n crear carteras de tierras para fines = de=20 ordenamiento territorial en el marco de sus instrumentos, reglamentando = su=20 destino y utilizaci=F3n en el marco de sus respectivas competencias.

Los inmuebles afectados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento = Territorial y=20 Medio Ambiente (MVOTMA) constituir=E1n la Cartera Nacional de Tierras, = estando=20 dicho Ministerio habilitado a cederlos, venderlos, permutarlos, y aun = donarlos,=20 en cumplimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial = previstos en la=20 presente ley y dem=E1s legislaci=F3n aplicable.

CAP=CDTULO II

CONTROL TERRITORIAL

Art=EDculo 68. (Polic=EDa = territorial.=20 Facultades disciplinarias).- Los Gobiernos Departamentales ejercer=E1n = la polic=EDa=20 territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de = identificar=20 todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones = de todo=20 tipo realizadas en contravenci=F3n de las normas aplicables y sancionar = a los=20 infractores.

El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el =E1mbito de = sus=20 respectivas competencias, est=E1n facultados a prohibir, impedir la = prosecuci=F3n y=20 demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violaci=F3n de = los=20 instrumentos de ordenamiento territorial. Asimismo, podr=E1n disponer = las=20 inspecciones, pericias, pedidos de datos, intimaciones y dem=E1s, que = sean=20 necesarias para hacer cumplir los instrumentos de ordenamiento = territorial.

Art=EDculo 69. (Facultad de = polic=EDa=20 territorial espec=EDfica).- Las Intendencias Municipales, en el marco de = los=20 poderes de polic=EDa territorial y de la edificaci=F3n, deber=E1n = impedir: la=20 ocupaci=F3n; la construcci=F3n; el loteo; el fraccionamiento y toda = operaci=F3n=20 destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la = violaci=F3n de la=20 legislaci=F3n vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento=20 territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no = pueda=20 autorizarse la urbanizaci=F3n, fraccionamiento y edificaci=F3n con = destino=20 habitacional.

Esta obligaci=F3n regir=E1 tambi=E9n para los casos que carezcan de = permiso aunque=20 se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha = autorizaci=F3n.

Verificada la existencia de actividades que indiquen:

a) La = subdivisi=F3n o=20 construcci=F3n en lotes en zona donde no pueda = autorizarse.

b) La = subdivisi=F3n o la=20 construcci=F3n no autorizada, o ante la constataci=F3n de la = existencia en=20 zona no habilitada para tal fin o sin previa autorizaci=F3n, de:=20 fraccionamiento; loteo y=20 construcciones.

La Intendencia Municipal deber=E1 concurrir ante la sede judicial de = turno,=20 solicitando la inmediata detenci=F3n de las obras y la demolici=F3n de = las=20 existentes.

Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos=20 imprescindibles, decretar=E1 la suspensi=F3n inmediata de las obras y la = demolici=F3n=20 de las existentes.

En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o = de la=20 demanda principal por el t=E9rmino de cinco d=EDas corridos, el Juez = dispondr=E1 el=20 ingreso al predio para proceder a la inmediata demolici=F3n de las = construcciones=20 levantadas en contra de la orden judicial, con cargo a la propiedad, = siendo de=20 aplicaci=F3n, en lo pertinente lo dispuesto en el art=EDculo 4=BA = de la Ley=20 N=BA 15.750, de 8 de julio de 1985 y toda otra legislaci=F3n = vigente.

Art=EDculo 70. (Ocupaci=F3n = ilegal de=20 inmuebles con fines de asentamiento humano).- Se faculta al Ministerio = de=20 Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), sin = perjuicio de=20 las competencias departamentales existentes, a aplicar las sanciones que = establezca la legislaci=F3n y la reglamentaci=F3n a quien promueva o = incentive la=20 ocupaci=F3n ilegal de inmuebles a los fines de asentamiento humano, en=20 desconocimiento de lo dispuesto en los instrumentos de ordenamiento = territorial=20 establecidos por la presente ley.

Las empresas p=FAblicas prestadoras de servicios de agua potable, = energ=EDa=20 el=E9ctrica, telefon=EDa y transmisi=F3n de datos, deber=E1n requerir = informe previo del=20 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente = (MVOTMA) para=20 brindar servicios a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte = de=20 asentamientos humanos ilegales.

Art=EDculo 71. (Est=EDmulos y = sanciones.=20 Garant=EDas).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, a = trav=E9s de los=20 mecanismos que correspondan, podr=E1n establecer incentivos a efectos de = impulsar=20 las acciones y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento = territorial=20 previstos por la presente ley.

Toda obra, modificaci=F3n predial, as=ED como todo acto o hecho que = se traduzca=20 en la alteraci=F3n f=EDsica del territorio, hecha sin haberse obtenido = el permiso=20 respectivo o en contravenci=F3n de los instrumentos de ordenamiento = territorial,=20 ser=E1 sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR = (cincuenta=20 unidades reajustables) a 50.000 UR (cincuenta mil unidades = reajustables), de=20 acuerdo al car=E1cter o gravedad de la misma, pudiendo adem=E1s la = autoridad=20 competente tomar las medidas necesarias a efectos de recomponer la = situaci=F3n=20 anterior con cargo al infractor.

Los recursos administrativos contra el acto que disponga la = demolici=F3n o=20 eliminaci=F3n de las modificaciones prediales efectuadas sin el permiso=20 correspondiente, tendr=E1n efecto suspensivo, pero la autoridad = competente podr=E1,=20 por resoluci=F3n fundada, hacer cesar la suspensi=F3n.

T=CDTULO VI

PARTICIPACI=D3N SOCIAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL =

Art=EDculo 72. (Promoci=F3n de = la=20 participaci=F3n social).- Las instituciones p=FAblicas promover=E1n la = participaci=F3n=20 social utilizando como m=EDnimo, los instrumentos espec=EDficos que se = establecen=20 por la presente ley.

Toda persona interesada podr=E1 realizar propuestas, con la debida=20 fundamentaci=F3n, a los efectos de su consideraci=F3n por las = instituciones p=FAblicas=20 competentes en los instrumentos de ordenamiento territorial.

Art=EDculo 73. (Comisi=F3n = Asesora).- Se=20 comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio = Ambiente=20 (MVOTMA) la constituci=F3n de una Comisi=F3n Asesora de Ordenamiento = Territorial, a=20 efectos de incorporar las distintas visiones a las pol=EDticas del = sector.

Ser=E1 presidida por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial = y estar=E1=20 integrada por delegados de instituciones p=FAblicas y privadas y = representantes de=20 la sociedad civil. Estar=E1n comprendidos los Ministerios con = competencia en la=20 materia, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de = Intendentes,=20 los Entes Aut=F3nomos y Servicios Descentralizados, la Universidad de la = Rep=FAblica, las gremiales de trabajadores, empresarios y profesionales, = organizaciones no gubernamentales, otras instituciones de = investigaci=F3n y=20 ense=F1anza, los Directores Nacionales de Medio Ambiente, de Aguas y = Saneamiento y=20 de Vivienda, as=ED como toda otra entidad af=EDn que incorpore la=20 reglamentaci=F3n.

Esta Comisi=F3n podr=E1 prestar su asesoramiento en todos los asuntos = de=20 competencia de la Direcci=F3n Nacional de Ordenamiento Territorial a = solicitud de=20 =E9sta o por iniciativa de cualquiera de sus miembros.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente = (MVOTMA)=20 propondr=E1 al Poder Ejecutivo la reglamentaci=F3n correspondiente a su=20 funcionamiento e integraci=F3n.

Los Gobiernos Departamentales podr=E1n crear comisiones asesoras con=20 participaci=F3n de instituciones p=FAblicas y privadas y representantes = de la=20 sociedad civil, con el cometido de realizar aportes en el proceso de=20 elaboraci=F3n, ejecuci=F3n y seguimiento de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial departamentales.

T=CDTULO VII

COORDINACI=D3N INTERINSTITUCIONAL PARA EL = ORDENAMIENTO=20 TERRITORIAL

Art=EDculo 74. (Coordinaci=F3n = entre la=20 actividad departamental, regional y nacional).- Los Gobiernos = Departamentales=20 con la colaboraci=F3n del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento = Territorial y Medio=20 Ambiente (MVOTMA), a trav=E9s de la Direcci=F3n Nacional de Ordenamiento = Territorial, deber=E1n asegurar que exista la debida coordinaci=F3n y = compatibilidad=20 entre los diversos instrumentos del =E1mbito departamental entre s=ED y = con los=20 instrumentos de los =E1mbitos nacional y regional en lo aplicable.

Se establecer=E1n procedimientos de elaboraci=F3n concertada, a = efectos de=20 coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definici=F3n, los=20 instrumentos sectoriales que tengan relevancia territorial generados por = los=20 actores p=FAblicos, en la forma y procedimiento que establezca la=20 reglamentaci=F3n.

Art=EDculo 75. (Comit=E9 = Nacional de=20 Ordenamiento Territorial).- Cr=E9ase el Comit=E9 Nacional de = Ordenamiento=20 Territorial para la debida coordinaci=F3n de las estrategias nacionales = con=20 incidencia en el territorio, el que ser=E1 presidido por el Ministro de = Vivienda,=20 Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y estar=E1 integrado por: el = Ministro de=20 Transporte y Obras P=FAblicas; el Ministro de Ganader=EDa, Agricultura y = Pesca; el=20 Ministro de Industria, Energ=EDa y Miner=EDa; el Ministro de Turismo y = Deporte; el=20 Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Econom=EDa y Finanzas; el = Director de=20 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Presidente del Congreso = de=20 Intendentes.

El Director Nacional de Ordenamiento Territorial ejercer=E1 la = Secretar=EDa del=20 Comit=E9 Nacional de Ordenamiento Territorial.

Los Ministros podr=E1n ser representados por el Subsecretario o el = Director=20 General de Secretar=EDa del Ministerio correspondiente, el Director de = la Oficina=20 de Planeamiento y Presupuesto por el respectivo Subdirector y el = Presidente del=20 Congreso de Intendentes por sus Vicepresidentes.

El Comit=E9 podr=E1 requerir la integraci=F3n temporal de otros = Ministros o=20 Intendentes cuando los asuntos a tratar refieran a las competencias de=20 =E9stos.

El Poder Ejecutivo podr=E1 variar la composici=F3n del Comit=E9 = cuando se modifique=20 la estructura o competencias de los Ministerios.

Art=EDculo 76. (Cometidos del = Comit=E9=20 Nacional de Ordenamiento Territorial).- Corresponde al Comit=E9 Nacional = de=20 Ordenamiento Territorial:

a) Contribuir a la=20 formulaci=F3n de las Directrices Nacionales de Ordenamiento = Territorial y=20 Desarrollo Sostenible, as=ED como los Programas Nacionales y = efectuar sus=20 seguimientos.

b) Pronunciarse sobre=20 la correspondencia de los dem=E1s instrumentos de ordenamiento = territorial a=20 las Directrices Nacionales y dictaminar sobre la incidencia de = ellos en=20 los intereses nacionales.

c) Efectuar la=20 declaraci=F3n de inter=E9s nacional y urgente ejecuci=F3n de las = obras p=FAblicas=20 promovidas por los =F3rganos del Gobierno Nacional cuando =E9stas = resulten=20 incompatibles con cualquiera de los instrumentos de ordenamiento=20 territorial, promoviendo su revisi=F3n.

d) Impulsar la=20 informaci=F3n y la participaci=F3n social en todos los procesos de = ordenamiento territorial, a trav=E9s de las formas que establece = la presente=20 ley y las que surjan de la reglamentaci=F3n.

e) Pronunciarse sobre=20 la adecuaci=F3n de los grandes proyectos de infraestructura u = otros a las=20 Directrices y Programas Nacionales.

f) Guiar = los estudios=20 e intercambios para la complementaci=F3n e integraci=F3n f=EDsica = de las=20 infraestructuras a nivel territorial con los pa=EDses lim=EDtrofes = y a nivel=20 sudamericano.

g) Entender en todo=20 otro tema con incidencia relevante en el ordenamiento del = territorio que=20 le encomiende el Poder = Ejecutivo.

  Art=EDculo 77. (Coordinaci=F3n de las=20 obras p=FAblicas en el marco de la planificaci=F3n territorial).- Las = obras p=FAblicas=20 proyectadas por todo =F3rgano del Estado o persona p=FAblica estatal o = no, bajo=20 cualquier modalidad o naturaleza, deber=E1n ajustarse y compatibilizarse = con las=20 disposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial.

Dichas obras ser=E1n autorizadas, sin perjuicio de otros permisos=20 correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable, por el Gobierno = Departamental respectivo.

En el caso que la solicitud fuere denegada por ser incompatible con = el=20 instrumento de ordenamiento territorial aplicable, el Comit=E9 Nacional = de=20 Ordenamiento Territorial podr=E1 decidir sobre la efectiva = materializaci=F3n del=20 proyecto, previa declaraci=F3n de inter=E9s nacional y urgente = ejecuci=F3n. En este=20 caso, el acuerdo del Comit=E9 determinar=E1 la suspensi=F3n parcial de = aquellas=20 determinaciones del instrumento que se opongan a la ejecuci=F3n y = generar=E1 el=20 deber de iniciar el procedimiento para modificar dicho instrumento a fin = de=20 incorporar las previsiones oportunas que determinen la incidencia del = proyecto,=20 sin perjuicio de lo establecido al efecto sobre soluci=F3n de = divergencias.

El Poder Ejecutivo se abstendr=E1 de promover la declaraci=F3n = prevista y de=20 ejecutar el proyecto, si el mismo resulta incompatible con las = Directrices=20 Nacionales o las Estrategias Regionales vigentes y aplicables.

La ejecuci=F3n de las obras vinculadas a la defensa nacional se = ajustar=E1 a lo=20 dispuesto en su legislaci=F3n espec=EDfica.

Art=EDculo 78. (Inventario = Nacional de=20 Ordenamiento Territorial. Registro de Instrumentos).- Cr=E9ase el = Inventario=20 Nacional de Ordenamiento Territorial que funcionar=E1 en la =F3rbita de = la Direcci=F3n=20 Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, = Ordenamiento=20 Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), con el fin de facilitar la = coordinaci=F3n=20 interinstitucional y compatibilizar pol=EDticas, programas, planes y = proyectos de=20 relevancia territorial.

Los responsables de la elaboraci=F3n de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial previstos en la presente ley y de los planes, programas y = proyectos=20 de relevancia territorial a desarrollarse por organismos del Gobierno = Nacional o=20 de los departamentos o de los entes y servicios del Estado, deber=E1n = inscribir=20 los mismos en el mencionado Inventario en los plazos y condiciones que = prevea la=20 reglamentaci=F3n.

Los planes, instrumentos, programas y proyectos vigentes con = anterioridad a=20 la presente ley se deber=E1n inscribir en un plazo de 180 (ciento = ochenta) d=EDas de=20 aprobada su reglamentaci=F3n.

La posible cooperaci=F3n t=E9cnica y econ=F3mica del Ministerio de = Vivienda,=20 Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) con los Gobiernos=20 Departamentales, quedar=E1 condicionada al cumplimiento de la = inscripci=F3n=20 dispuesta.

La informaci=F3n contenida en el Inventario estar=E1 disponible para = consulta por=20 parte de las instituciones interesadas y del p=FAblico en general.

Art=EDculo 79. (Sistema Nacional = de=20 Informaci=F3n Territorial).- Com=E9tese al Poder Ejecutivo la = estructuraci=F3n de un=20 sistema nacional de infraestructura de datos espaciales e informaci=F3n = geogr=E1fica=20 y literal asociada, como servicio p=FAblico, para obtener, disponer = y=20 difundir informaci=F3n sobre la situaci=F3n f=EDsica del territorio, el = paisaje, el=20 patrimonio natural, riesgos y aptitudes, modos de asentamiento, = vivienda, grados=20 de ocupaci=F3n, distribuci=F3n espacial de actividades, afectaciones y = cualesquiera=20 otras circunstancias de inter=E9s con cobertura en el territorio = nacional y su mar=20 territorial, mediante la coordinaci=F3n de las actuaciones de todas las = entidades=20 p=FAblicas con competencia o capacidad al respecto.

Art=EDculo 80. (Soluci=F3n de = divergencias).-=20 Las instituciones p=FAblicas, ante divergencias sobre criterios de = ordenamiento,=20 en zonas concretas o asuntos sectoriales, podr=E1n iniciar procesos de = negociaci=F3n=20 o mediaci=F3n de conflictos, de forma voluntaria y de com=FAn acuerdo. A = estos=20 efectos podr=E1n requerir la colaboraci=F3n de la Direcci=F3n Nacional = de Ordenamiento=20 Territorial.

En caso de que una de las partes o ambas, no acuerden con el = resultado de la=20 conciliaci=F3n o resultare infructuosa =E9sta, ser=E1n resueltas por el = Tribunal de lo=20 Contencioso Administrativo. El proceso no tendr=E1 efecto suspensivo, = salvo que=20 medie resoluci=F3n expresa fundada del Tribunal al efecto.

Art=EDculo 81. (Cooperaci=F3n y = apoyo del=20 Gobierno Nacional. Fomento de la planificaci=F3n departamental).- A = solicitud de=20 la Intendencia respectiva, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento = Territorial y=20 Medio Ambiente (MVOTMA) brindar=E1 cooperaci=F3n t=E9cnica y financiera, = seg=FAn=20 establezcan las leyes de presupuesto, a efectos de elaborar, gestionar y = evaluar=20 los instrumentos de ordenamiento territorial.

La Direcci=F3n Nacional de Ordenamiento Territorial, tendr=E1 entre = sus cometidos=20 de fomento de la planificaci=F3n departamental, adem=E1s de los = establecidos por la=20 legislaci=F3n vigente, los siguientes:

a) Capacitaci=F3n y=20 apoyo a los servicios t=E9cnicos departamentales y est=EDmulo a la = innovaci=F3n=20 e investigaci=F3n cient=EDfico-t=E9cnica b=E1sica y aplicada y la = capacitaci=F3n=20 relacionada con el territorio.

b) Elaboraci=F3n de=20 gu=EDas, protocolos y normas t=E9cnicas como apoyo a los Gobiernos = Departamentales para elaborar los instrumentos de ordenamiento = territorial=20 y para el dictado de las normas pertinentes.

c) Colaboraci=F3n=20 t=E9cnica y financiera con las Intendencias en la elaboraci=F3n de = los=20 instrumentos de ordenamiento = territorial.

La Direcci=F3n Nacional de Ordenamiento Territorial y el Congreso de=20 Intendentes podr=E1n coordinar formas de cooperaci=F3n t=E9cnica de = alcance=20 general.

T=CDTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art=EDculo 82. (Fortalecimiento=20 institucional para el Ordenamiento Territorial).- Com=E9tese al Poder = Ejecutivo la=20 implementaci=F3n de acciones para el fortalecimiento de las capacidades = de gesti=F3n=20 planificada del territorio ambientalmente sustentable y con equidad = social, en=20 el marco de la elaboraci=F3n y ejecuci=F3n de los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial previstos en la presente ley, en los =E1mbitos del Gobierno = Nacional y=20 Gobiernos Departamentales.

Art=EDculo 83. (Ajustes = legales).-

1) Ajustes = a las Leyes=20 N=BA 10.723, de 21 de abril de 1946 y N=BA 10.866, de 25 = de octubre=20 de 1946 (Ley de Centros = Poblados).

a) Modif=EDcase el art=EDculo 1=BA de la Ley=20 N=BA 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacci=F3n = dada por la Ley=20 N=BA 10.866, de 25 de octubre de 1946, el que quedar=E1 = redactado de=20 la siguiente forma:

"Queda=20 exclusivamente reservada a los Gobiernos Departamentales = respectivos la=20 competencia para autorizar toda creaci=F3n de predios cuando as=ED = lo=20 establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial y = desarrollo=20 sostenible, as=ED como, en todos los casos, para autorizar la = subdivisi=F3n de=20 predios con destino directo o indirecto a la formaci=F3n de = centros poblados=20 y para aprobar el trazado y la apertura de calles, caminos o = sendas o=20 cualquier tipo de v=EDas de circulaci=F3n o tr=E1nsito que = impliquen o no=20 amanzanamiento o formaci=F3n de centros = poblados".

b) Der=F3ganse=20 el segundo y tercer incisos del art=EDculo 2=BA de la Ley=20 N=BA 10.723, de 21 de abril de 1946.

c) Modif=EDcase el inciso tercero del = art=EDculo 9=BA de la Ley=20 N=BA  10.723, de 21 de abril de 1946, que quedar=E1 redactado = de la=20 siguiente manera:

"En todos=20 los casos estos planos se realizar=E1n respectivamente por un = profesional=20 especializado en ordenamiento territorial o urbanismo y por un=20 agrimensor".

d) Der=F3gase=20 el inciso segundo del art=EDculo 10 de la Ley N=BA 10.723, de 21 de abril de = 1946.

e) Sustit=FAyese el inciso primero del = art=EDculo 11 de la=20 Ley N=BA  10.723, de 21 de abril de 1946, el que quedar=E1 = redactado de=20 la siguiente forma:


"La=20 violaci=F3n a cualquiera de las normas contenidas en la presente = ley=20 relativas al fraccionamiento o la enajenaci=F3n de predios o = aperturas de=20 v=EDas de tr=E1nsito, sin perjuicio de la nulidad absoluta del = fraccionamiento=20 y las ventas posteriores de predios parte del mismo, ser=E1n = sancionadas con=20 una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 50.000 UR=20 (cincuenta mil unidades reajustables), con destino al Gobierno=20 Departamental correspondiente, sin perjuicio de las dem=E1s = sanciones que la=20 transgresi=F3n pudiera producir. Las multas se har=E1n efectivas = por las=20 Intendencias Municipales y ser=E1n aplicadas solidariamente a = todos los=20 involucrados y profesionales intervenientes".

f) Der=F3gase=20 el inciso segundo del art=EDculo 11 de la Ley N=BA 10.723, de 21 de abril de = 1946.

g) Der=F3ganse=20 los numerales 1=BA y 2=BA del art=EDculo 13 de la Ley = N=BA  10.723,=20 de 21 de abril de 1946 y sustit=FAyese el numeral 3=BA del = citado=20 art=EDculo en la redacci=F3n dada por la Ley=20 N=BA 10.866, de 25 de octubre de 1946, el que quedar=E1 = redactado de=20 la siguiente forma:

"Ning=FAn=20 predio y ninguna v=EDa p=FAblica que sirva de =FAnico acceso a = predios podr=E1=20 situarse ni total ni parcialmente en terrenos inundables, o que = est=E9n a=20 nivel inferior a 50 cent=EDmetros por encima del nivel alcanzado = por las m=E1s=20 altas crecientes conocidas.

 =20 Tampoco podr=E1 situarse ning=FAn predio en los casos de = contig=FCidad a los=20 cauces del dominio p=FAblico, dentro de las tierras abarcadas por = una faja=20 costera de 150 metros de ancho por lo menos, medida seg=FAn lo = dispone el C=F3digo de Aguas, a partir de la l=EDnea de=20 ribera.

  En=20 todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 (ciento=20 cincuenta) metros determinada a partir de la l=EDnea superior de = la ribera=20 pasar=E1 de pleno derecho al dominio p=FAblico.

  No=20 se podr=E1 admitir excepci=F3n alguna a lo previsto en el presente = art=EDculo".

h) Modif=EDcase el art=EDculo 15 de la Ley N=BA 10.723, de 21 de abril de 1946, = en la=20 redacci=F3n dada por la Ley=20 N=BA 10.866, de 25 de octubre de 1946, el que quedar=E1 = redactado de=20 la siguiente forma:

"Queda=20 prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los = art=EDculos 10=20 y 11, toda divisi=F3n de tierras que implique crear predios = independientes=20 menores en superficie a 2.000 (dos mil) metros cuadrados si no = cuenta con=20 sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y de = drenaje=20 pluvial, de suministro de energ=EDa el=E9ctrica, alumbrado = p=FAblico y=20 pavimentos, construidos seg=FAn lo autorizado y recibido por el = organismo=20 ejecutor correspondiente".

i) Modif=EDcase el art=EDculo 16 de la Ley N=BA 10.723, de 21 de abril de 1946, = el que=20 quedar=E1 redactado de la siguiente forma:

"Queda=20 prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los = art=EDculos 10=20 y 11, toda divisi=F3n de tierra que implique crear predios = independientes=20 menores a las dimensiones que establezcan los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial. En todo caso la dimensi=F3n m=EDnima de los lotes = ser=E1 de 300=20 (trescientos) metros cuadrados de superficie".

j) Sustit=FAyese el art=EDculo 19 de la Ley N=BA 10.723, de 21 de abril de 1946, = el que=20 quedar=E1 redactado de la siguiente forma:

"Todos=20 los fraccionamientos y trazados efectuados en contravenci=F3n a lo = dispuesto=20 por la presente ley y las ordenanzas e instrumentos de = ordenamiento=20 territorial, ser=E1n absolutamente nulos, debiendo el Gobierno = Departamental=20 imponer las sanciones correspondientes a que refieren los=20 art=EDculos 10 y 11 de la presente ley".

2) Ajustes a=20 la Ley N=BA 13.493, de 20 de setiembre de=20 1966.
 =20 Modif=EDcase el inciso primero del art=EDculo 1=BA de la = Ley=20 N=BA 13.493, de 20 setiembre de 1966, el que quedar=E1 = redactado de=20 la siguiente manera:

"Las=20 autoridades p=FAblicas competentes no autorizar=E1n ning=FAn = fraccionamiento de=20 suelo urbano, creando nuevos lotes destinados a la construcci=F3n = de=20 vivienda u otros usos urbanos que no cuenten con los servicios = habilitados=20 de agua potable y energ=EDa el=E9ctrica, posibilidad de conexi=F3n = a saneamiento=20 en cada uno de los lotes, m=E1s los servicios generales de = pavimento, red de=20 alcantarillado y alumbrado p=FAblico".

3) Ajustes a=20 la Ley N=BA 17.292, de 25 de enero de=20 2001.

a) Modif=EDcase el inciso primero del = art=EDculo 48 de la Ley N=BA 17.292, de 25 de enero de 2001, = el que=20 quedar=E1 redactado de la siguiente manera:

"Las=20 urbanizaciones desarrolladas en suelo categor=EDa urbana o suelo = categor=EDa=20 suburbana seg=FAn lo que establezcan los instrumentos de = ordenamiento=20 territorial, que se encuadren dentro de las previsiones de la = presente ley=20 y de las normativas departamentales de ordenamiento territorial, = podr=E1n=20 regirse por el r=E9gimen de la propiedad = horizontal".

b) Der=F3gase=20 el inciso cuarto del art=EDculo 48 de la Ley N=BA 17.292, de 25 de enero de = 2001.

c) Agr=E9gase=20 un inciso final al art=EDculo 48 de la Ley N=BA 17.292, de 25 de enero de 2001, = con el=20 siguiente texto:

"Con=20 car=E1cter general, en las actuaciones residenciales, de turismo = residencial=20 o similares, el =E1rea comprendida entre componentes de la trama = de=20 circulaci=F3n p=FAblica no podr=E1 superar un m=E1ximo de diez mil = metros=20 cuadrados, cualquiera sea el r=E9gimen de = propiedad".

4) Ajustes a la Ley=20 N=BA 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Org=E1nica=20 Municipal).

a) Agr=E9gase=20 el siguiente numeral al art=EDculo 19 de la Ley N=BA 9.515, de 28 = de octubre=20 de 1935:

"35)

Dictar=20 reglas para la edificaci=F3n, en todo el territorio del = departamento, siendo=20 de su cargo:
A) La = regulaci=F3n=20 normativa de la actividad de ordenamiento del =E1mbito territorial = departamental.

B) Formular y aprobar=20 las ordenanzas y dem=E1s instrumentos de ordenamiento=20 territorial.

C) El = contralor de la=20 actividad administrativa del ordenamiento = territorial".

b) Agr=E9gase al = art=EDculo 35 de la Ley N=BA 9.515, de 28 de octubre de 1935, = el=20 numeral 43) con el siguiente texto:

"43) La=20 actividad administrativa del ordenamiento territorial, en todo el=20 territorio del departamento, especialmente:

A) Elaborar directa o=20 indirectamente los instrumentos de ordenamiento territorial y = someterlos a=20 la aprobaci=F3n de la Junta Departamental sin perjuicio de las = facultades de=20 =E9sta en la materia.

B) Ejercer = las=20 potestades de polic=EDa territorial, siendo de su cargo la = autorizaci=F3n del=20 ejercicio del derecho a construir, demoler, fraccionar, utilizar o = localizar actividades en los terrenos y en general toda = modificaci=F3n=20 predial, a trav=E9s del otorgamiento de los permisos y = autorizaciones=20 correspondientes, de acuerdo a lo que dispongan las leyes y los = decretos=20 de la Junta Departamental".

  5) Ampliaci=F3n de la = competencia de la=20 Corporaci=F3n Nacional para el Desarrollo.

 =20 Agr=E9gase el siguiente literal al art=EDculo 11 de la = Ley N=BA 15.785, de 4 de diciembre de=20 1985:

"I) Promover=20 el ordenamiento territorial mediante la financiaci=F3n de = programas y=20 proyectos en el marco de los instrumentos de ordenamiento = territorial=20 debidamente aprobados".

Art=EDculo 84. (Alcance y = reglamentaci=F3n de=20 la presente ley).- Las disposiciones de la presente ley se aplicar=E1n a = partir de=20 su publicaci=F3n, aun cuando no est=E9n aprobados los respectivos = instrumentos de=20 ordenamiento territorial.

El Poder Ejecutivo reglamentar=E1 la presente ley dentro del plazo de = un a=F1o a=20 partir de su vigencia.

    Sala de Sesiones de la C=E1mara de = Representantes, en=20 Montevideo, 22 de mayo de 2008.

ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti = Dalgalarrondo=20 A=F1=F3n,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO = AMBIENTE

Montevideo, 18 de junio de 2008.

C=FAmplase, ac=FAsese recibo, comun=EDquese, publ=EDquese e = ins=E9rtese en el Registro=20 Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el marco = regulador=20 general del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

RODOLFO NIN NOVOA.
CARLOS COLACCE.

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Montevideo,=20 Uruguay. Poder=20 Legislativo. =
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