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  Arqueología   Arquitectura   Restauración   Guías Aduaneras
  Patrimonio Inmaterial   Registro General PEOAP        
   
   

ARQUEOLOGÍA
Supervisión de proyectos arqueológicos y respaldo de prospecciones.
Relevamiento relativo a impactos que puedan afectar la ejecución de obras al patrimonio arqueológico y paleontológico.
Protección de sitios arqueológicos.

 
arqueologia@patrimoniouruguay.net 
 
 
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ARQUITECTURA
Control y supervisión sobre las restauraciones e intervenciones en los monumentos.
Asesoramiento al Estado y a los propietarios privados para la preservación de los monumentos en sus diferentes aspectos como ser urbanísticos, paisajísticos, etc.
Inspección de monumentos.
Capacitación de sus delegados regionales, o departamentales, y de los conservadores.

 
arquitectura@patrimoniouruguay.net
 
 
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RESTAURACIÓN
Preservar, conservar y restaurar los bienes muebles que integran el patrimonio cultural de la Nación. Coordinar con agentes públicos y privados la conservación de obras artísticas.
Capacitar a los funcionarios estatales que custodian bienes culturales en la preservación de los mismos, y al personal que ingrese al Departamento para realizar trabajos de restauración de obras artísticas.
Archivo de Fichas Técnicas de todas las restauraciones que se realizan en el taller o "in situ".
 

 
restauracion@patrimoniouruguay.net
 
 
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GUÍAS ADUANERAS
La Secretaría de Guías Aduaneras supervisa la importación y exportación de bienes culturales del territorio nacional con la expedición de guías aduaneras.


     
COMUNICADO

Montevideo, 14 de marzo de 2007

La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación resolvió en su sesión del día de la fecha, que todos los vehículos (automóviles, motos, motonetas, carruajes, tractores, etc.) que se presentan para su tramitación ante la misma, deberán ser o estar restaurados y en condiciones, no aceptándose ninguna otra solicitud que no contemple esta resolución.

   
 


Modelos disponibles para imprimir, llenar y presentar personalmente por el interesado:

formulario GUIA ADUANERA OBJETOS Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo doc)

formulario GUIA ADUANERA OBJETOS Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo pdf)

instructivo_guias_aduaneras PARA OBJETOS Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo doc)

instructivo_guias_aduaneras PARA OBJETOS Y OBRAS PICTÓRICAS (descargar archivo pdf)

formulario e instructivo para VEHÍCULOS (descargar archivo doc)

formulario e instructivo para VEHÍCULOS (descargar archivo pdf)


LUGAR DE ENTREGA
Sede de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación - MEC
25 de Mayo 641 - Montevideo.

POR CONSULTAS
aduana@patrimoniouruguay.net
Teléfonos: 2 915 7681 / 2 915 7942 - Interno 105

      MARCO LEGAL    
     


Ley 14.040
- 14 de octubre de 1971 - Publicada D.O. 27 oct/971 - Nº 18667

Art. 15 Queda prohibida la salida del país de los siguientes objetos:

A) Piezas raras o singulares de material arqueológico o paleontológico provenientes de sus primeros pobladores.
B) Muebles y objetos de usos decorativos que se distingan por su excepcional singularidad, antigüedad o rareza.
C) Obras plásticas de artistas nacionales o extranjeros cuya conservación en el país sea necesaria a juicio de la Comisión; para prohibir la extracción del territorio, se tendrán en cuenta el valor estético de la pieza, la abundancia o escasez de otras similares y toda otra circunstancia que la dote de singularidad en el conjunto de la obra del artista.
(Ley 17.415 - Art. Único: Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos).
D) Manuscritos históricos y literarios, cualquiera sea la época a que pertenezcan o el personaje con el que se relacionen, e impresos de antigüedad no menor de ochenta años.
E) Pieza antiguas o raras de la numismática nacional.
F) Piezas antiguas o raras de la bibliografía nacional, así como conjuntos bibliográficos de valor excepcional.

Por mayoría absoluta de votos, la Comisión podrá autorizar la salida temporaria de las piezas a que se refiere este artículo; en tal caso, deberá establecerse la fecha de su reintegro al país, así como garantías a satisfacción de la Comisión respecto al fiel cumplimiento del plazo.

Art. 16 En el caso de remate público, subasta o almoneda de objetos comprendidos en lo preceptuado por el artículo anterior, la reglamentación de esta ley fijará el procedimiento a seguirse para que la Comisión tenga conocimiento previo de aquel acto. El Estado tendrá preferencia para la adquisición, igualando la oferta más alta.

   
     

Decreto 536/1972 - 1° de agosto de 1972 - Publicado en el D. O. 7 agosto/1972

Art. 9 Las piezas de carácter arqueológico o paleontológico extraídas por los trabajos realizados por particulares o instituciones privadas u oficiales, serán propiedad del Estado el que, por decisión del Poder Ejecutivo, les dará el destino que considere más adecuado.

Art. 10 Cuando la Comisión considere que no le es aplicable a un objeto, obra o colección, la prohibición a que se refiere el artículo 15 de la ley, deberá extender una constancia suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma, en la que se declare que la pieza, obra o colección que se menciona y describe puede salir del país. Podrá delegar la concesión de esas autorizaciones a la Comisión Nacional de Artes Plásticas, en lo que refiere a obras de arte.
Se llevará un Libro en el que serán registradas esas autorizaciones, las que en todo caso deberán ser comunicadas a las autoridades aduaneras.

Art. 11 Las casas aplicadas al comercio de antigüedades de obras de arte, remate público, subasta o almoneda deberán comunicar por escrito a la Comisión cuando adquieren o le son entregados para la venta, algún objeto, obra o colección comprendidos en lo preceptuado por el artículo 15 (Ley 14.040). Dentro de las 48 horas la Comisión deberá expedirse para autorizar la venta o concertar la adquisición por el Estado.
En el caso de remate público, subasta o almoneda, la comunicación a que se refiere el inciso precedente deberá formularse con siete días hábiles de antelación como mínimo, a dicho acto (redacción dada por el Decreto 372/1983 - Art. 1°).

Art. 12 La Comisión podrá autorizar la venta o la venta y la salida del país de la pieza, obra u objeto de que se trate. En el primer caso, expedirá un certificado que habilite su comercialización. En el segundo caso, expedirá una guía que habilite al comprador para gestionar ante las autoridades aduaneras la salida del país de la pieza, obra u objeto adquirido.
A fin de facilitar la individualización de los objetos correspondientes a cada autorización o a cada guía a que hace referencia el presente artículo, se deberán precisar todos los datos que hagan identificable al objeto (redacción dada por el Decreto 372/1983 - Art. 1°).

Art. 13 Las autoridades aduaneras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040, se atendrán en todos los casos a lo que surja del documento guía o autorización, que expedirá en forma individual para cada caso la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido.

Art. 14 Las autoridades aduaneras, en caso de ingreso al territorio nacional de objetos pertenecientes a funcionarios diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno u organismos internacionales con sede en el país, que pudieran estar comprendidos en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040 lo comunicarán en forma inmediata a la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido.

   
     


Resolución de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación - 23/11/1994

Exportación de elementos arquitectónicos caracterizados

Previamente a la concesión de cualquier permiso de exportación de partes arquitectónicas, el gestionante debe aportar los datos necesarios para identificar perfectamente el origen, la ubicación, la procedencia o las características físicas y estéticas del bien.

   
     

Ley Nº 17.415 - 7 de noviembre de 2001 - Publicada D.O. 19 nov/001 - Nº 25891

Artículo Unico.- Inclúyese como apartado final del literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971 lo siguiente: "Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos".

   
     
     
PATRIMIONIO INMATERIAL
Desarrolla estrategias destinadas a la identificación, salvaguardia, promoción y transmisión del patrimonio cultural inmaterial del Uruguay, en particular a través de la investigación, documentación, realización de inventarios, registros y difusión.
Dentro de estas manifestaciones culturales, se encuentran: tradiciones y expresiones orales; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales.
También estimula y colabora con aquellas políticas destinadas a fortalecer y preservar este patrimonio cultural
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pueblosdeluruguay@patrimoniouruguay.net
 
 
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REGISTRO GENERAL PEOAP

El Registro General de la Propiedad Estatal de Obras de Artistas Plásticos (RG.PEOAP) se crea por Ley Nº 17.473, del 9/Mayo/2002 y Decreto Reglamentario Nº 45/005 del 4 de Febrero de 2005.

Su cometido es conocer, ordenar, y custodiar el valioso patrimonio con que cuenta nuestro país, con respecto a las obras de artistas plásticos de propiedad estatal.
Para la presente ley se considera propiedad estatal las obras de artistas plásticos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas No Estatales.

Para comprender su contenido se describen las siguientes definiciones:

Artista Plástico
Se reconoce como Artista Plástico a toda persona que expresa una visión personal y desinteresada, que interpreta lo real o imaginado con diversas técnicas del arte de plasmar la materia, creando obras independientes, y apelando al sentido estético de la persona que la contempla.

Ley N° 17.616 Derechos de Autor y Derechos Conexos. Diario Oficial N° 26.179, el 17 de enero de 2003, Uruguay; REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario [en línea]. http://www.rae.es [última consulta: enero, 2004]; SALVAT. Enciclopedia / Diccionario. 12 Tomos. Salvat Editores S.A. Barcelona, España, 1978.

Definiciones de las categorías registradas:

Pintura. Obra pictórica plasmada con pigmentos que se aplican húmedos, como la acuarela, óleo, témpera, pintura acrílica, etc., con excepción de la pintura pastel, tradicionalmente y generalmente utilizada en retratos. Pintura Mural al fresco o seca, sobre superficie plana, en general de mampostería. Técnica Mixta, cuando se refiera a la combinación de los pigmentos húmedos descriptos.

Escultura. Obra bidimensional y tridimensional realizada con las técnicas académicas tradicionales: tallado, moldeado, vaciado, etc.

Grabado. Obra del artista plástico realizada con las técnicas académicas tradicionales: litografía, xilografía, aguafuerte, agua tinta, etc., creando arte plástico.

Tapíz. Obra realizada por el artista plástico y sin fines preestablecidos. Se admiten la combinación de todos los materiales posibles de utilizar, por ser una categoría reciente en la clasificación de las artes plásticas.

Obra Varia: Dibujo. Obra plástica creada con las técnicas propias del dibujo, empleando materiales como la carbonilla, sanguínea, lápiz, tinta, marcadores de fibra, etc., sobre papel u otro material factible, solos o con retoques de pigmentos acuosos. Técnica Mixta cuando se refiera a la combinación de los materiales descriptos.

Obra Varia: Collage. Obra plástica creada con multiplicidad de materiales, que pueden estar, o no, combinados con técnicas o pigmentos de uso tradicional, adheridos sobre un soporte plano. Técnica que permite la realización de obras planas texturadas.
Técnica Mixta, cuando se refiera a la combinación de los nuevos elementos con los materiales de uso tradicional.

Obra Varia: Ensamblado. Obra bidimensional o tridimensional, creada con diversos materiales, chatarra u objetos ensamblados o acoplados, con o sin combinación de técnicas y materiales de uso tradicional. Puede estar pintada, o con la superficie natural de los materiales u objetos utilizados, colgada de la pared o situada en el suelo como objeto independiente del ambiente a exhibirse. Técnica Mixta, cuando se refiera a la combinación de los nuevos elementos con los materiales de uso tradicional.

Obra Varia: Instalación. En esta sección se contempla la moderna manifestación que utiliza el ambiente como elemento participativo y principal inspiración en la creación artística. Estas creaciones pueden llegar a combinar todas las técnicas del arte plástico tradicional, emplear las expresiones del arte visual y escénico, e incluso, llegar a tener la actuación del propio artista, o invitar a los espectadores a participar, permitiendo en algunos casos, efectuar modificaciones o llevarse objetos de la misma
Técnica Mixta, cuando se refiera a la combinación de los nuevos elementos con los materiales de uso tradicional.

Copia de Pintura. Repetición de una obra pictórica, por otra mano que la del autor original, con intención de conseguir un grado máximo de semejanza. Obra pictórica plasmada con pigmentos que se aplican húmedos, como la acuarela, óleo, témpera, pintura acrílica, etc., con excepción de la pintura pastel, tradicionalmente y generalmente, utilizada en retratos. Pintura Mural al fresco o seca, sobre superficie plana, en general, de mampostería. Técnica Mixta, cuando se refiera a la combinación de los pigmentos húmedos.

Copia de Escultura. Toda obra que figure como tal, la realizada sin el consentimiento del autor o posterior a su fallecimiento, y aquella que únicamente tengan la firma del fundidor, y no exista documentación irrefutable que manifieste lo contrario.
Escultura bidimensional y tridimensional realizada con las técnicas académicas tradicionales: tallado, moldeado, vaciado, etc.

 
     
 
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