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ADUANERAS |
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COMUNICADO Montevideo, 14 de marzo de 2007 La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
resolvió en su sesión del día de la fecha, que todos
los vehículos (automóviles, motos, motonetas, carruajes,
tractores, etc.) que se presentan para su tramitación ante la misma,
deberán ser o estar restaurados y en condiciones, no aceptándose
ninguna otra solicitud que no contemple esta resolución. |
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| MARCO LEGAL | |||||||||||||||||||||
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Art. 15 Queda prohibida la salida del país de los siguientes objetos: A) Piezas raras o
singulares de material arqueológico o paleontológico provenientes
de sus primeros pobladores. Por mayoría absoluta de votos, la Comisión podrá autorizar la salida temporaria de las piezas a que se refiere este artículo; en tal caso, deberá establecerse la fecha de su reintegro al país, así como garantías a satisfacción de la Comisión respecto al fiel cumplimiento del plazo. Art. 16 En el caso
de remate público, subasta o almoneda de objetos comprendidos en
lo preceptuado por el artículo anterior, la reglamentación
de esta ley fijará el procedimiento a seguirse para que la Comisión
tenga conocimiento previo de aquel acto. El Estado tendrá preferencia
para la adquisición, igualando la oferta más alta. |
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| Decreto 536/1972 - 1° de agosto de 1972 - Publicado en el D. O. 7 agosto/1972 Art. 9 Las piezas de carácter arqueológico o paleontológico extraídas por los trabajos realizados por particulares o instituciones privadas u oficiales, serán propiedad del Estado el que, por decisión del Poder Ejecutivo, les dará el destino que considere más adecuado. Art. 10
Cuando la Comisión considere que no le es aplicable a un objeto,
obra o colección, la prohibición a que se refiere el artículo
15 de la ley, deberá extender una constancia suscrita por el Presidente
y el Secretario de la misma, en la que se declare que la pieza, obra o
colección que se menciona y describe puede salir del país.
Podrá delegar la concesión de esas autorizaciones a la Comisión
Nacional de Artes Plásticas, en lo que refiere a obras de arte. Art. 11
Las casas aplicadas al comercio de antigüedades de obras de arte,
remate público, subasta o almoneda deberán comunicar por
escrito a la Comisión cuando adquieren o le son entregados para
la venta, algún objeto, obra o colección comprendidos en
lo preceptuado por el artículo 15 (Ley 14.040). Dentro de las 48
horas la Comisión deberá expedirse para autorizar la venta
o concertar la adquisición por el Estado. Art. 12
La Comisión podrá autorizar la venta o la venta y la salida
del país de la pieza, obra u objeto de que se trate. En el primer
caso, expedirá un certificado que habilite su comercialización.
En el segundo caso, expedirá una guía que habilite al comprador
para gestionar ante las autoridades aduaneras la salida del país
de la pieza, obra u objeto adquirido. Art. 13 Las autoridades aduaneras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040, se atendrán en todos los casos a lo que surja del documento guía o autorización, que expedirá en forma individual para cada caso la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido. Art. 14 Las autoridades aduaneras, en caso de ingreso al territorio nacional de objetos pertenecientes a funcionarios diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno u organismos internacionales con sede en el país, que pudieran estar comprendidos en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 14.040 lo comunicarán en forma inmediata a la Comisión de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional u otra autoridad en quien se delegue dicho cometido. |
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| Ley
Nº 17.415 - 7 de noviembre de 2001 - Publicada D.O. 19
nov/001 - Nº 25891 |
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| PATRIMIONIO
INMATERIAL Desarrolla estrategias destinadas a la identificación, salvaguardia, promoción y transmisión del patrimonio cultural inmaterial del Uruguay, en particular a través de la investigación, documentación, realización de inventarios, registros y difusión. Dentro de estas manifestaciones culturales, se encuentran: tradiciones y expresiones orales; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales. También estimula y colabora con aquellas políticas destinadas a fortalecer y preservar este patrimonio cultural. |
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Definiciones de las
categorías registradas: Escultura. Obra bidimensional y tridimensional realizada con las técnicas académicas tradicionales: tallado, moldeado, vaciado, etc. Grabado. Obra del artista plástico realizada con las técnicas académicas tradicionales: litografía, xilografía, aguafuerte, agua tinta, etc., creando arte plástico. Tapíz. Obra realizada por el artista plástico y sin fines preestablecidos. Se admiten la combinación de todos los materiales posibles de utilizar, por ser una categoría reciente en la clasificación de las artes plásticas. Obra Varia: Dibujo. Obra plástica creada con las técnicas propias del dibujo, empleando materiales como la carbonilla, sanguínea, lápiz, tinta, marcadores de fibra, etc., sobre papel u otro material factible, solos o con retoques de pigmentos acuosos. Técnica Mixta cuando se refiera a la combinación de los materiales descriptos. Obra Varia:
Collage. Obra plástica creada con multiplicidad de materiales,
que pueden estar, o no, combinados con técnicas o pigmentos de
uso tradicional, adheridos sobre un soporte plano. Técnica que
permite la realización de obras planas texturadas. Obra Varia: Ensamblado. Obra bidimensional o tridimensional, creada con diversos materiales, chatarra u objetos ensamblados o acoplados, con o sin combinación de técnicas y materiales de uso tradicional. Puede estar pintada, o con la superficie natural de los materiales u objetos utilizados, colgada de la pared o situada en el suelo como objeto independiente del ambiente a exhibirse. Técnica Mixta, cuando se refiera a la combinación de los nuevos elementos con los materiales de uso tradicional. Obra Varia:
Instalación. En esta sección se contempla la moderna
manifestación que utiliza el ambiente como elemento participativo
y principal inspiración en la creación artística.
Estas creaciones pueden llegar a combinar todas las técnicas del
arte plástico tradicional, emplear las expresiones del arte visual
y escénico, e incluso, llegar a tener la actuación del propio
artista, o invitar a los espectadores a participar, permitiendo en algunos
casos, efectuar modificaciones o llevarse objetos de la misma Copia de Pintura. Repetición de una obra pictórica, por otra mano que la del autor original, con intención de conseguir un grado máximo de semejanza. Obra pictórica plasmada con pigmentos que se aplican húmedos, como la acuarela, óleo, témpera, pintura acrílica, etc., con excepción de la pintura pastel, tradicionalmente y generalmente, utilizada en retratos. Pintura Mural al fresco o seca, sobre superficie plana, en general, de mampostería. Técnica Mixta, cuando se refiera a la combinación de los pigmentos húmedos. Copia de Escultura.
Toda obra que figure como tal, la realizada sin el consentimiento del
autor o posterior a su fallecimiento, y aquella que únicamente
tengan la firma del fundidor, y no exista documentación irrefutable
que manifieste lo contrario. |
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Ministerio de Educación y Cultura - Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación 25 de Mayo 641 - CP 11000 - Tel. 2 916 09 16 * - info@patrimoniouruguay.net - Montevideo |